Concepto 01056407 del 17 de agosto de 2001

 

Bogotá,

010/

 

AsuntoRadicación01056407
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1. Los servicios de calibración de equipos pueden ser prestados por los laboratorios de metrología, por los acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio o por los laboratorios de metrología de esta Entidad.

2. La Superintendencia de Industria y Comercio calibra los equipos de acuerdo a sus características y a la ficha técnica de los mismos.

3. Los laboratorios de metrología acreditados por esta Superintendencia deben poner en consideración de esta entidad las tarifas máximas que cobran por los servicios de calibración.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Acreditación

1.1. Acreditación de los laboratorios de metrología

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, [1] corresponde a la Superintendencia de Industria

y Comercio acreditar a las entidades o laboratorios de metrología que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología de conformidad con el reglamento técnico expedido para tal fin. [2]

Ahora bien, los laboratorios de metrología interesados en pertenecer al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología deberán presentar la petición ante la Superintendencia de Industria y Comercio y reunir los requisitos establecidos en el respectivo reglamento técnico. [3]

Así las cosas, los laboratorios de metrología acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio  podrán prestar los servicios de calibración y de operación de medición en los campos en que cuente con la adecuada competencia e idoneidad técnica. [4]

De igual manera, es de advertir que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con laboratorios de matrología que prestan el mismo servicio, por lo que ustedes pueden acudir también a esta Entidad para lo propio, remitiendo su solicitud a la Secretaría General de esta Superintendencia.

1.2. Laboratorios de metrología no acreditados

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, "Los laboratorios de metrología  son reconocidos por reunir la competencia e idoneidad necesaria para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición." [5]

Ahora bien, los laboratorios de metrología no acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio pueden prestar los servicios de calibración y de operación  de medición, pero sus pruebas no tendrán el carácter de oficial, puesto que no pertenecen al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Así las cosas, los resultados de la calibración que realicen los laboratorios de metrología no acreditados serán validos solo en aquellos casos en que no se requieran que provengan de un laboratorio que pertenezca al Sistema de Normalización, Certificación y Metrología.      

En conclusión, los servicios de calibración pueden ser prestados por los laboratorios de metrología acreditados o por los laboratorios de metrología no acreditados, pero la validez del resultado que arroje la calibración dependerá de la finalidad que se persiga con la misma.   

Ahora bien, deberá verificarse en el caso por ustedes planteados la validez que se requiere en el resultado del mismo.

Como consecuencia de lo anterior, para establecer si la Superintendencia de Industria y Comercio  puede calibrar el anillo a que hace referencia el peticionario se hace necesario que el laboratorio de metrología de esta Entidad tenga conocimiento de las características y de la ficha técnica de este instrumento, para lo cual podrá consultar nuestra página de internet el trámite que se debe seguir para la calibración o dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de esta Superintendencia.

2. Tarifas

2.1. Laboratorios de metrología acreditados

Conforme a lo establecido en el decreto 2269 de 1993, [6] la Superintendencia de Industria y Comercio  solo está facultada para conocer las tarifas máximas que cobren por los servicios que prestan los laboratorios de metrología acreditados; por tal razón en principio esta Entidad no puede entrar a regular los precios  que éstas cobren, por cuanto en esta actividad existe libertad para su fijación. 

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25

del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Ibídem, artículo 17 literal a)

[2] Resolución 8728 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio

[3] Resolución 8728 de 2001, artículo 6

[4] Decreto 2269 de 1993, artículo 21

[5] Ibídem, artículo 2 lietar w)

[6] Ibídem, artículo 29