| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01056407 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | Folios | 002 |
Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
Los servicios de calibración de equipos pueden ser prestados por los laboratorios
de metrología, por los acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio
o por los laboratorios de metrología de esta Entidad. 2.
La Superintendencia de Industria y Comercio calibra los equipos de acuerdo a sus
características y a la ficha técnica de los mismos. 3.
Los laboratorios de metrología acreditados por esta Superintendencia deben poner
en consideración de esta entidad las tarifas máximas que cobran por los servicios
de calibración. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Acreditación 1.1.
Acreditación de los laboratorios de metrología Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993,
[1] corresponde a la Superintendencia de Industria y
Comercio acreditar a las entidades o laboratorios de metrología que lo soliciten
para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y Metrología de conformidad con el reglamento técnico expedido para
tal fin. [2] Ahora
bien, los laboratorios de metrología interesados en pertenecer al Sistema Nacional
de Normalización, Certificación y Metrología deberán presentar la petición ante
la Superintendencia de Industria y Comercio y reunir los requisitos establecidos
en el respectivo reglamento técnico.
[3] Así
las cosas, los laboratorios de metrología acreditados por la Superintendencia
de Industria y Comercio podrán prestar los servicios de calibración y de operación
de medición en los campos en que cuente con la adecuada competencia e idoneidad
técnica. [4] De
igual manera, es de advertir que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta
con laboratorios de matrología que prestan el mismo servicio, por lo que ustedes
pueden acudir también a esta Entidad para lo propio, remitiendo su solicitud a
la Secretaría General de esta Superintendencia. 1.2.
Laboratorios de metrología no acreditados Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, "Los laboratorios de metrología son
reconocidos por reunir la competencia e idoneidad necesaria para determinar la
aptitud o funcionamiento de equipos de medición." [5] Ahora
bien, los laboratorios de metrología no acreditados por la Superintendencia de
Industria y Comercio pueden prestar los servicios de calibración y de operación
de medición, pero sus pruebas no tendrán el carácter de oficial, puesto que no
pertenecen al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Así
las cosas, los resultados de la calibración que realicen los laboratorios de metrología
no acreditados serán validos solo en aquellos casos en que no se requieran que
provengan de un laboratorio que pertenezca al Sistema de Normalización, Certificación
y Metrología. En
conclusión, los servicios de calibración pueden ser prestados por los laboratorios
de metrología acreditados o por los laboratorios de metrología no acreditados,
pero la validez del resultado que arroje la calibración dependerá de la finalidad
que se persiga con la misma. Ahora
bien, deberá verificarse en el caso por ustedes planteados la validez que se requiere
en el resultado del mismo. Como
consecuencia de lo anterior, para establecer si la Superintendencia de Industria
y Comercio puede calibrar el anillo a que hace referencia el peticionario se
hace necesario que el laboratorio de metrología de esta Entidad tenga conocimiento
de las características y de la ficha técnica de este instrumento, para lo cual
podrá consultar nuestra página de internet el trámite que se debe seguir para
la calibración o dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de esta Superintendencia.
2.
Tarifas 2.1.
Laboratorios de metrología acreditados Conforme
a lo establecido en el decreto 2269 de 1993,
[6] la Superintendencia de Industria y Comercio solo está facultada
para conocer las tarifas máximas que cobren por los servicios que prestan los
laboratorios de metrología acreditados; por tal razón en principio esta Entidad
no puede entrar a regular los precios que éstas cobren, por cuanto en esta actividad
existe libertad para su fijación. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del
código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar
las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Ibídem, artículo 17
literal a) [2] Resolución 8728 de
2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio
[3] Resolución 8728 de
2001, artículo 6 [4] Decreto 2269 de 1993,
artículo 21 [5] Ibídem, artículo 2
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