| Bogotá,
D.C., 010
| Asunto | Radicación | 01056406 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | Folios | 002 |
Estimado
doctor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que los expendedores de medicamentos están obligados
a indicar los precios máximos al público en los empaques, el envase o el cuerpo
del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. Lo anterior si se tiene
en cuenta los siguientes argumentos: Precios-
de productos farmacéuticos El Ministerio
de Desarrollo Económico, a través del Consejo Nacional de Medicamentos, controla
la política de precios de medicamentos
[1] . En desarrollo de ésta, expidió la circular del 30 de diciembre de 1998
y la No 1 del 21 de enero de 1999, mediante las cuales se aprobó el régimen de
libertad de precios a partir del primero de enero de 1999, igualmente se determinó
que los medicamentos de exclusividad terapéutica
[2] los que estarán bajo el régimen de control directo. En cumplimiento
de lo antes expuesto, el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la información
que envían los laboratorios cada tres meses y la información que envían los laboratorios
cada tres meses y la información mensual remitida por el DANE acorde con el índice
de precios de los medicamentos, podrá velar por las disposiciones que rigen la
materia, de modo que en el evento en que los estudios encuentren excesivas alzas
en los precios serán comunicados a la Comisión para que se tomen las decisiones
pertinetes [3] . De otra
parte La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido
en el decreto 3466 de 1982 y la Circular Externa 10 conoce la la no observancia
de las disposiciones sobre indicación pública de precios, especialmente aquellas
en las cuales se señala la obligación para todo proveedor o expendedor a fijar
los precios máximos al público de los bienes y servicios que ofrezca, y para el
cumplimiento de esta obligación puede elegir entre el sistema de fijación en lista
y el de fijación en los bienes mimsos, según la reglamentación de la autoridad
competente, con el ánimo de ejercer el control a los proveedores o expendedores
en relación con la obligación que estos tienen de fijar los precios. En el mismo
sentido, el artículo 20 del mencionado decreto define los sistemas de fijación
de precios en los bienes mismos así: " se entiende por sistema de fijación de
precios en los bienes mismos, la indicación que de dichos precios hagan los proveedores
o expendedores en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas
a cualquiera de ellos. Así las
cosas informamos de manera general el régimen de fijación de precios de medicamentos
y las normas de aplicación de esta Superintendencia. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obetener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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