Concepto 01056406 del 28 de agosto de 2001

 

Bogotá, D.C.,

010

 

AsuntoRadicación01056406
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que los expendedores de medicamentos están obligados a indicar los precios máximos al público en los empaques, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

Precios- de productos farmacéuticos

El Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Consejo Nacional de Medicamentos, controla la política de precios de medicamentos [1] . En desarrollo de ésta, expidió la circular del 30 de diciembre de 1998 y la No 1 del 21 de enero de 1999, mediante las cuales se aprobó el régimen de libertad de precios a partir del primero de enero de 1999, igualmente se determinó que los medicamentos de exclusividad terapéutica [2] los que estarán bajo el régimen de control directo.

En cumplimiento de lo antes expuesto, el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la información que envían los laboratorios cada tres meses y la información que envían los laboratorios cada tres meses y la información mensual remitida por el DANE acorde con el índice de precios de los medicamentos, podrá velar por las disposiciones que rigen la materia, de modo que en el evento en que los estudios encuentren excesivas alzas en los precios serán comunicados a la Comisión para que se tomen las decisiones pertinetes [3] .

De otra parte La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el decreto 3466 de 1982 y la Circular Externa 10 conoce la la no observancia de las disposiciones sobre indicación pública de precios, especialmente aquellas en las cuales se señala la obligación para todo proveedor o expendedor a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios que ofrezca, y para el cumplimiento de esta obligación puede elegir entre el sistema de fijación en lista y el de fijación en los bienes mimsos, según la reglamentación de la autoridad competente, con el ánimo de ejercer el control a los proveedores o expendedores en relación con la obligación que estos tienen de fijar los precios.

En el mismo sentido, el artículo 20 del mencionado decreto define los sistemas de fijación de precios en los bienes mismos así: " se entiende por sistema de fijación de precios en los bienes mismos, la indicación que de dichos precios hagan los proveedores o expendedores en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos.

Así las cosas informamos de manera general el régimen de fijación de precios de medicamentos y las normas de aplicación de esta Superintendencia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obetener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decreto 413 de 23 de febrero de 1994 artículo 2: " Funciones de conformidad con el parágrafo del artículo 254 de la Ley No 100 de 1993, corresponde a la Comisión Nacional de Medicamentos : a) establecer y revisar los criterios generales para  la formulación de la política de precios y medicamentos(...) b) Orientar y fijar los mecanismos a través de los cuales el Ministerio de Desarrollo Económico hará el seguimiento y control de precios de los medicamentos (...)"

[2] De conformidad con la circular  del 30 de diciembre de 1998 de la Comisión Nacional  de Precios de Medicamentos, los medicamentos de exlusividad terapéutica son aquellos que tienen tres o menos laboratorios farmacéuticos que los producen.

[3] Circular 30 de diciembre de 1998