
010/
Bogotá D.C.
| Asunto |
Radicación |
0156126 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
002 |
Estimado señor:
Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para reiterarle lo indicado en nuestro concepto radicado bajo el número 0137520 de 2001. En este orden de ideas, le informamos que en nuestra opinión, a los revisores fiscales de las cámaras de comercio les son aplicables las disposiciones generales sobre revisoría fiscal contenidas en el código de comercio y en consecuencia, deben ser elegidos de la forma como lo estipulen los estatutos y a falta de ésta, por la asamblea de la cámara respectiva. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
Cámaras de comercio - revisor fiscal
Tal y como ya lo expresamos en nuestro concepto 0137520 de 2001, de conformidad con el artículo 78 del código de comercio, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno Nacional y que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional son entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley, desarrollan funciones públicas [1] .
Por lo anterior, se distingue el control fiscal que sobre las cámaras de comercio que ejerce la Contraloría General de la República, (el cual versa sobre el manejo que estas hacen sobre los recursos públicos que reciben las cámaras de comercio), del control fiscal que realiza sobre éstas, como entidades privadas el revisor fiscal.
Ahora bien, teniendo en cuenta que no existe norma que establezca un régimen especial para los revisores fiscales de las cámaras de comercio, concluimos que a estos se les debe aplicar el régimen general previsto en el código de comercio.
Llegados a este punto es pertinente anotar que de conformidad con el código de comercio, los revisores fiscales deben ser elegidos según lo establecido por los estatutos o por la ley. [2] Es así como, el mismo código estipula que los revisores deben ser elegidos por la asamblea o la junta de socios. [3]
Recapitulando, los revisores fiscales de las cámaras de comercio deben elegirse por el órgano y en la forma prevista en los estatutos de cada cámara y a falta de dicha estipulación, por la asamblea de la cámara respectiva.
Finalmente, aclaramos que de conformidad con la ley 222 de 1995, los revisores fiscales no ostentan la calidad de administradores. [4]
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto por el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica