
010/
Bogotá, D.C.
| Asunto |
Radicación |
0154200 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
005 |
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Estimado doctor:
Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos generales en relación con el régimen de competencia desleal y la competencia de esta Superintendencia en esta materia. Igualmente le aclaramos que esta Superintendencia es competente para conocer a prevención, de las infracciones a las norma de competencia desleal en relación con las cajas de compensación familiar. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
Competencia desleal
1. Concepto
La Constitución Política en su artículo 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y la libertad de competencia. [1] En concordancia con lo anterior, el artículo 334 atribuye al Estado la dirección general de la economía. [2]
De acuerdo con las normas citadas, el Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad de los principios de libre empresa y libre competencia y por lo tanto debe adoptar las medidas necesarias para impedir su obstrucción o restricción, atendiendo a la satisfacción del interés general, [3] de acuerdo con los principios del Estado social de derecho consagrados en la misma Constitución Política. [4]
Es así como, la doctrina ha definido la competencia económica como el "ejercicio de la libertad en procura de captar la clientela, colocando en el mercado productos y servicios a precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes a los demás participantes." [5] (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo expuesto, todas las personas tienen el derecho de concurrir al mercado dentro de un marco de competencia en el cual cada uno de los participantes lucha por atraer el mayor número de consumidores posible y en el evento de lograrlo, sus competidores ven disminuida la demanda de las prestaciones mercantiles que ofrecen. En conclusión, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios legales y leales, quienes resulten vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda tienen la obligación de soportar dicho efecto. A contrario sensu, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios restrictivos o desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible. [6]
La ley 256 de 1996 establece en su artículo 7 la prohibición general de los actos de competencia desleal, estableciendo que constituye competencia desleal "todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado." [7]
La doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de "impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido de que no se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece" [8]
Es así como, de conformidad con la prohibición general, todo acto de los participantes en el mercado en el cual se realicen los supuestos citados constituirá competencia desleal, sin que sea necesario que esté específicamente tipificado en el ordenamiento jurídico, es decir, que la enumeración de las conductas calificadas por la citada ley 256 de 1996 como desleales entre los artículos 8 y 19, es meramente enunciativa.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio - procedimiento
La ley 446 de 1998 atribuyó en materia de competencia desleal facultades jurisdiccionales a prevención [9] a la Superintendencia de Industria y Comercio, [10] para lo cual, según señala la misma ley, tendrá las mismas atribuciones señaladas por la ley en relación con el régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas y debe seguirse el procedimiento [11] previsto para las infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. [12] Lo anterior, sin perjuicio de las facultades administrativas con las que ya contaba la misma Superintendencia en materia de competencia desleal, las cuales le fueron otorgadas por la ley 155 de 1959.
3. Sanciones
Tal y como ya se indicó, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultades administrativas en relación con las conductas constitutivas de competencia desleal y además en desarrollo de sus funciones jurisdiccionales en la misma materia, de conformidad con el artículo 143 de la ley 446 tiene las mismas atribuciones que le han sido legalmente otorgadas en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. En este orden de ideas, en la medida en que la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para imponer multas a favor del tesoro público por infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, está facultada igualmente para imponerlas por infracciones al régimen de competencia desleal. [13]
Lo anterior no obsta para que el afectado por la conducta de competencia desleal pueda acudir ante la misma Superintendencia para obtener el resarcimiento de los perjuicios a que haya lugar, derivados de los actos de competencia desleal que hayan sido debidamente comprobados. [14]
Finalmente, debe tenerse en cuenta que tal y como ya se indicó, la ley 446 de 1998 al conferir las facultades jurisdiccionales a esta Superintendencia en competencia desleal, indicó que la Entidad tendría respecto de dichas conductas las mismas atribuciones que ya tenía en relación con el régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. [15] En este orden de ideas, en la medida en que de conformidad con el decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio tienen en relación con prácticas comerciales restrictivas competencia en todos los sectores, salvo disposición legal en contrario, concluimos que igualmente la tiene, salvo norma en contrario, para todos los sectores en materia de competencia desleal. Por lo tanto, por no existir norma que faculte a otra autoridad para conocer de las infracciones al régimen de competencia desleal en el sector de las cajas de subsidio, concluimos que la misma se encuentra radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Constitución Política de Colombia, artículo 333.
[2] Ibídem, artículo 334.
[9] Ley 446 de 1998, artículo 147.