Concepto 01053686 del 15 de agosto de 2001


 

Bogotá,

010/

 

Asunto Radicación 01053686
Trámite 113
Evento 000
Actuación 440
Folios 002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que toda información que se dé al consumidor respecto de las características y propiedades de los productos o servicios debe ser suficiente y veraz. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Información contenida en los productos o servicios

Conforme a lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, toda información que se dé a los consumidores respecto de las características y propiedades de los productos o servicios que se ofrezcan al público debe ser suficiente y verídica. [1]

En virtud de lo anterior, cuando un productor o fabricante en los productos o servicios que ofrezca al público incluya información que no es verídica y que induzca a error a los consumidores incurre en falta que es sancionable por la alcaldía competente o por la Superintendencia de Industria y Comercio, [2]   con multa que puede oscilar entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de su imposición, y además se le podrá ordenar que corrija  la respectiva información. [3]

En este orden de ideas, como quiera que los supuestos de hechos que usted relata en la petición podrían constituir una información que no es verídica respecto del producto que se está ofreciendo al público, podría presentar una queja ante esta Entidad, para lo cual adjuntamos un formato que contiene los requisitos mínimos que se exigen para su trámite.

De otra parte, conforme a los dispuesto en la ley 256 de 1996, [4] se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir a los consumidores en error respecto a la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como la utilización o difusión de información o indicaciones incorrecta o falsas que conlleven a error al público.

Así las cosas, si usted considera que de acuerdo con los planteamientos generales hechos se podría estar configurando alguna violación a la referida ley de competencia desleal, la cual podrá consultar en nuestro sitio de internet, le solicitamos remitir la siguiente información a la Delegatura de Promoción de la Competencia para que allí se determine la necesidad o no de abrir investigación: nombre, apellidos, identificación y domicilio de denunciantes y denunciados, descripción clara de los hechos objeto de la petición, junto con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los rodean, mención expresa de las normas presuntamente violadas, certificado de existencia y representación legal de las sociedades involucradas y poder si actúa por medio de abogado. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página  de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica  


[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 14 " Marcas, leyendas y propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y sufieciente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de la fabricación,los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos..."    

[2] Ibídem, artículo 44.

[3] Ibídem, artículo 32 y artículo 145 literal a) ley 446 de 1998.

[4] Ley 256 de 1996, artículo 11

 

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