Concepto 01052906 del 10 de agosto de 2001


 

Bogotá,

/010

 

Asunto Radicación 01052906
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la utilización de un tiquete en el que se indica el precio del producto en los diferentes países que se comercialice es procedente, siempre y cuando se le indique al consumidor el precio de forma clara y legible. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Información al público

De precios

De conformidad con lo establecido en el decreto 3466 de 1982, estatuto del consumidor, tanto el proveedor  como el expendedor deben fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrecen. Para el cumplimiento de tal obligación, los proveedores o expendedores pueden elegir entre el sistema de fijación en lista o el sistema de fijación en los bienes mismos. [1]

En virtud de lo anterior, los proveedores o expendedores podrán indicar los precios de los bienes o servicios que ofrezcan en el empaque, el envase o el cuerpo de bien o en las etiquetas adheridas a cualquiera de ellos.

Adicionalmente, se resalta que en materia de indicación pública de precios, el decreto 3466 de 1982 fue reglamentado parcialmente por el decreto 1485 de 1996, indicándose que cuando se utilice el sistema de fijación de listas el precio podrá fijarse en etiquetas, empaques, góndolas, anaqueles o estantes donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor. [2]     

Así las cosas, se puede concluir, frente al supuesto por usted planteado acerca de un tiquete en el que se indique el precio del producto en cada uno de los países en los cuales se vende,  que puede ser utilizado , siempre y cuando en  la etiqueta vaya impreso el precio de Colombia en forma clara y legible, acorde con las disposiciones legales vigentes.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 18 "Obligación de fijar los precios máximos al público: Todo proveedor o expendedor está obligado  a  fijar  los  precios  máximos  al público  de  los bienes y servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir según la reglamentación de la autoridad competente o,  a  falta de esta, según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación en lista o el de fijación en los bienes mismos".

[2] Decreto 1485 de 1996, artículo 2, letra b)

 

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