
Bogotá,
/010
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Radicación |
01052411 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
006 |
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Estimado señor:
Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, de conformidad con el negocio jurídico celebrado entre el usuario y la empresa prestadora del servicio, se puede concluir que las tarjetas prepago se encuentran sujetas al contrato de adhesión, denominado así por cuanto uno de los contratantes se limita a prestar su adhesión a las condiciones impuestas por la otra parte. Dicho contrato debe estar sujeto al cumplimiento del régimen de protección al consumidor. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
1. Telefonía Móvil celular - tarjetas prepago
1.1 Régimen contractual
Por lo general, la celebración de un contrato implica discusión previa de las partes en relación con las cláusulas que lo integran, sin embargo existen contratos en los que dicha discusión no se lleva a cabo, como es el caso de la prestación de servicios públicos, puesto que en este evento es la empresa prestadora del servicio quien determina las condiciones del mismo sin que el usuario tenga lugar a discutirlas, éstos son los denominados contratos de adhesión. [1]
Ahora bien, en el caso de las tarjetas prepago, que quien impone las condiciones de venta y uso de las mismas es la empresa prestadora del servicio, y en donde el usuario no hace otra cosa que adherirse a tales condiciones, sin entrar a discutir sobre su validez, [2] puede entenderse que existe un contrato de adhesión.
No obstante lo anterior, es de aclarar que el usuario tiene derecho a conocer toda la información que pueda resultar útil al momento de determinar si desea o no adquirir el servicio, o el producto según sea el caso.
1.2 Marco legal - régimen contractual
Téngase en cuenta que el contrato de adhesión es un contrato atípico, es decir que no existe reglamentación especial para este tipo de acuerdos, debido a ello, deberá someterse a las reglas generales de los contratos en los que prima la voluntad de las partes. [3]
Así mismo, es de anotar que toda venta de productos o servicios obliga al productor o proveedor a brindar al consumidor una información veraz y suficiente sobre el bien comercializado. Es así como la venta de tarjetas prepago deberá respetar lo establecido por el estatuto del consumidor, el cual señala que toda la información que se dé al consumidor sobre las propiedades de los servicios ofrecidos deberá ser veraz y suficiente. [4]
En conclusión, tenemos que frente a su interrogante planteado en relación con la indicación de las normas que regulan la utilización de tarjetas prepago, aclaramos que en esta materia específica no existen normas especiales que obliguen a las empresas comercializadoras de tarjetas prepago a tener en cuenta ciertas cláusulas en el contrato, lo cual no obsta para que se de cabal cumplimiento al régimen general de los contratos y el relativo a la protección del consumidor.
2. Telefonía móvil celular - tarjetas prepago - contenido - sanciones
En el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 se señala que toda la información que se le suministre al consumidor sobre las calidades del producto debe ser veraz y suficiente, por lo que si un consumidor encuentra que dicha normatividad no se cumple en el caso de las tarjetas prepago, podrá presentar la queja correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Telefonía móvil celular - tarjeta prepago - unidades que se adquieren con su compra - tarifa
En relación con sus preguntas sobre qué norma autoriza a las empresas de telefonía de tarjetas prepago, para establecer el cobro por segundo o fracción y respecto a que el servicio expira un mes después de cargada la tarjeta prepago, nos permitimos hacer referencia a un pronunciamiento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en la que se señala: "En relación con la facturación del minuto como unidad de medida específica, no existe una norma que expresamente autorice a las empresas a realizar este tipo de facturación, razón por la cual hay que acudir al principio de la autonomía de la voluntad en el ámbito contractual, lo cual significa que este tipo de medidas debieron ser pactadas por los contratantes al momento de suscribir sus respectivos contratos.
"De no ser así, se debe tener en cuenta que en derecho mercantil o comercial aplicable a los operadores de TMC, la costumbre tiene (...) la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constituidos (sic) de la misma sean públicos, uniformes, reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones (...)". [5]
No obstante lo expuesto anteriormente, consideramos importante manifestarle que esta Superintendencia no es competente para determinar lo relativo al valor del minuto en telefonía móvil celular, si se tiene en cuenta
que conforme a lo indicado en la resolución 253 del 28 de abril de 2000 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), los servicios de telefonía móvil deberán someterse al régimen vigilado de tarifas, es decir, los operadores de dichos servicios podrán aplicar las estructuras tarifarias que ellos determinen, siempre y cuando respeten los regímenes de leal y libre competencia. . [6]
De otra parte, la citada resolución define el régimen vigilado como aquel en que los operadores pueden determinar libremente las tarifas a cobrar a sus usuarios, pero éstas deben haberse sometido a registro ante la C.R.T. Sumado a lo anterior, la Comisión en mención, tiene la facultad para solicitar a los operadores informes sobre la metodología y diferentes estudios que se llevaron a cabo para fijar las tarifas adoptadas. [7]
En conclusión, es ante la C.R.T. que están sometidas las entidades prestadoras del servicio de telefonía móvil celular en lo que respecta al régimen de tarifas.
4. Telefonía móvil celular - tarjetas prepago - normas que permiten la venta de servicio
De conformidad con lo expuesto a lo largo del presente concepto, no existe una reglamentación que autorice a las empresas de telefonía prepago para establecer el tiempo en que expirará el servicio una vez utilizada la tarjeta, sino que se sujetará a lo estipulado expresamente en el contrato y por lo tanto, se someterá a lo establecido en él, y en lo que las partes hayan acordado. No obstante lo anterior, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio vigilar que dichas empresas suministren a los usuarios de sus servicios toda la información que resulte pertinente al momento de la venta y adquisición de los mimos.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1] OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo; OSPINA ACOSTA, Eduardo. Teoría General de los Actos o Negocios Jurídicos. Editorial Temis. Tercera edición, 1987
[2] Radicación 99080263, resolución 7523 del 28 de febrero de 2001, por medio de la cual se impone una sanción, expedida por la Delegatura de protección al Consumidor de esta Entidad. "Resulta indiscutible el hecho de que un usuario del sistema de tarjetas de comunicación prepagada, celebra un contrato de adhesión para la prestación de dicho servicio. En este orden de ideas, quien adquiere la tarjeta prepagada, se adhiere a las condiciones que para la ejecución del contrato ha previsto el operador que lo redactó".
[3] Código civil, artículos 1062 1624
[4] Decreto 3466 de 1982, artículo 14
[5] Concepto enviado por la Comisión de Regulación de telecomunicaciones, radicado ante esta Entidad el 8 de agosto de 2000, bajo el número 00058915
[6] Resolución 253 de 28 de abril de 2000, por medio de la cual se modificó el título V de la resolución 087 de 1997 de la CRT, Capítulo VIII, artículo 5.8.1
[7] Ibídem, artículo 5.1.3., numeral 5.1.3.2