Concepto 01051563 del 14 de agosto de 2001


 

Bogotá D.C.

010/

 

Asunto Radicación 01051563
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle

1. En los contratos  se pueden pactar condiciones de terminación unilateral del mismo, por lo que en cada uno de ellos deberá verificarse por las condiciones en que fue suscrito el mismo.

2. Todo anuncio que reciba el consumidor a través del sistema de incentivos no podrá inducir a error respecto del precio.

1. Terminación de contrato

En el artículo 1602 del código civil se estableció que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puede ser inválido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Quiere decir lo anterior que las cláusulas estipuladas entre las contratantes generan efectos y obligaciones entre las partes, por lo que pueden existir estipulaciones que señalen la manera de dar por termindo un contrato de manera unilateral y deberá cumplirse. [1]

Conforme a lo anterior, y  frente al caso planteado por usted en su consulta, es necesario que uested precise si existía en el contrato de suscripción una cláusula donde se indicara las causales de terminación del contrato, para corroborar la manera de hacerla efectiva, ya que será bajo esas condiciones en las que le podran dar por terminado el contrato.

2. Publicidad con incentivos

El artículo 16 del decreto 3466 de 1982 se estableció que cuando exista propaganda comercial con incentivos [2] no podrá inducir al consumidor a error respecto al precio, calidad o idoneidad, lo cual se entenderá por el hecho de dejarla, simultáneamente con el ofrecimiento de los incentivos y hasta 6 meses después del retiro del ofrecimiento de éstos, se aumente el precio del bien o servicio.

Los incentivos se entienden entonces de carácter gratuito y accesorio del bien o servicio que se ofrece al consumidor.

En este orden de ideas, ante la terminación unilateral de un contrato de suscripción a una revista, no se podrá descontar suma alguna por el valor de los incentivos promocionales otrorgados al suscriptor, cuando la compañía que ha terminado el contrato piense reitegrar el valor de la suscripción.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica.


[1] Ospina Fernández Guillermo, Teoría General de los Actos o Negocios Jurídicos. Temis 1983, pag 382

[2] Decreto 3466 de 1982, artículo 16, incentivos son el ofrecimiento de rifas, sorteos, afiches, cupones, vales o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas y el ofrecimiento de dinero o de cualquier retribución en especie.

 

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