
Bogotá,
010/
| Asunto |
Radicación |
01050338 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
002 |
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Estimado señor:
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que la utilización de una marca dentro de una página de internet, con fines no comerciales sino con el simple propósito de suministrar información al público, no confiere al titular de la marca derecho a impedir este uso por parte de un tercero. Lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Uso - De la marca
El régimen general de la propiedad industrial se encuentra enmarcado en la decisión 486 de la Comunidad Andina, y adicionalmente por via de las normas de promoción a la competencia de naturaleza tanto civil [1] como administrativa [2] y de la legislación penal [3] puede accederse a la protección de los signos distintivos.
Respecto de su puntual consulta, se encunetran previstas en la decisión 486, algunas limitaciones a los derechos conferidos al titular de una marca, entre las cuales se encuentra la prevista en el inciso segundo del artículo 157:
" El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fé, se limite al propósito de información al público y no sea suceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos." (Subrayado fuera de texto )
En este sentido, ha de quedar claro que el uso no sancionable que de una marca haga un tercero ha de reunir las tres condiciones resaltadas: ser de buena fe, limitado al propósito de información al público, y no suceptible de inducir a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente;
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica