
010/
Bogotá D.C.
| Asunto |
Radicación |
01047982 |
|
Trámite |
113 |
|
Evento |
000 |
|
|
Actuación |
440 |
|
|
|
Folios |
00 |
|
Apreciado señor:
-Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que el registro que llevan las Cámaras de Comercio con respecto a los contratistas que han sido sancionados con multas por incumplimiento parcial en la ejecución de contratos no tiene un término de vigencia determinado. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
1.Cámaras de Comercio
1.1. Registro único de proponentes - sanciones - vigencia.
Conforme a lo dispuesto en la ley 80 de 1993, [1] las entidades estales están en la obligación de enviar semestralmente a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicciòn en el lugar del inscrito una información referente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento, multas impuestas y sanciones que dentro del término de ejecución de los mismos se hayan impuestos.
Ahora bien, respecto a la información de las multas conforme a lo dispuesto en el decreto 92 de 1998, [2] las entidades estatales están en la obligación de informar a la Cámara de Comercio sólo aquellas que fueron impuestas dentro de los dos (2) últimos años, y que se encuentran debidanente ejecutoriadas.
En la ley 80 de 1993 al igual que en los decretos reglamentarios, respecto a las multas que se imponen a los contratistas por incumplimientos parciales en la ejecución de los contratos, no se señala el término
durante el cual las Cámaras de Comercio deben tener registradas ésta información para ser consultada por cualquier persona, sólo se limita a imponer la obligación antes mencionada a las entidades estatales.
Así las cosas, como quiera que la ley no señala un término durante el cual las Cámaras de Comercio deben tener en sus archivos registradas las multas impuestas a los contratistas, no pueden estas instituciones limitar su vigencia en perjuicio las mismas entidades estatales y demás personas que desean tener información referente a sus futuros contratantes
En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del
código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra
página de Internet www.sic.gov.co
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica .
[1] Ley 80 de 1993, artículo 22 numeral 1.
[2] Decreto 92 de 1998, artículo 6