
Bogotá,
010/
| Asunto |
Radicación |
01046570 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
002 |
Estimado doctor:
Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la obligación de cumplir con resolición 15616 de 2001es respecto a las personas que construyan o realicen instalaciones para la distribuciónde de gas combustible. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:
Normas técnicas oficiales obligatorias
Conforme a lo establecido en la resolución 15616 de 2001, expedida por la Superintedencia de Industria y Comercio, las personas que construyan o realicen instalaciones para la distribución de gas en edificaciones residenciales y comerciales deben sujetarse a la norma técnica colombiana 2505 segunda revisión.. [1]
Así las cosas,de conformidad con las instrucciones impartidas por esta Entidad, las personas que se dedican a la revisión de las construcciones o instalaciones para la distribución de gas en edificaciones residenciales y comerciales no están obligados a cumplir con esta resolución por cuanto la obligación es para los constructores e instaladores de este servicio.
En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1] 1. Resolución 15616 de 2001, artículo 1. " Certificado de conformidad. Para los efectos previstos en los artículos 7 y 8 del decreto 2269 de 1993, las personas que construyan o realicen instalaciones que deban sujetarse a la NTCOO 2505 ( 2 actualización) deberán demostrar, mediante certificado de conformidad el cumplimiento de los requisitos de idoneídad y calidad dispuestos en esta resolución, mediante el diligenciamiento y anexo del formulario 3021 - F 003 .."