
Bogotá D.C.
010/
| Asunto |
Radicación |
01045827 |
|
Trámite |
113 |
|
Actuación |
440 |
|
|
Folios |
002 |
Estimada señora:
Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que el contrato de compra venta admite diversas modalidades de pago, siempre que éstas hayan sido aceptadas por los contratantes. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
Compraventa de bienes
En el decreto 2351 de 1992 se estipuló que es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título II de la Circular Unica 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de ventas no se regula las formas de pago que no impliquen un sistema de financiación.
No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta el sentido de su consulta sobre el requerimiento de información acerca de un sistema de venta de electrodomésticos que implica el pago de una cuota incial y abonos mensuales pero sin financiación del valor restante, informamos que si ésta fue pactada deberá ser cumplida de conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co
Atentamente;
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica