
010/
Bogotá, D.C.
| Asunto |
Radicación |
01045819 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
002 |
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Estimado señor:
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que el mecanismo legal para que un comerciante pueda acreditar la terminación de sus actividades como comerciante o la terminación de un negocio o establecimiento de comercio, evitándose el pago de la renovación del registro mercantil es el de la cancelación de la matrícula respectiva, lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. Registro mercantil
1.1 Renovación
En el artículo 26 del código de comercio se ha precisado que el objeto del registro mercantil es el de llevar la matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio, la cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del mismo código se debe renovar anualmente. En el acto de renovación el inscrito ha de informar entre otros la pérdida de su calidad de comerciante y cualquier evento que respecto de sus establecimientos de comercio esté sujeto a registro, tal y como ocurre con los actos que modifican o afectan la propiedad o administración de los mismos. [1]
1.2 Cancelación
El artículo 35 del código de comercio al referirse a la prohibición de matricular nombres iguales, ya sea de comerciantes o de establecimientos de comercio, prevé que tal inscripción es improcedente hasta tanto dichas matrículas no sean canceladas, cancelación que de conformidad con el mismo artículo, sólo procede por orden de autoridad competente o por solicitud de quien la haya obtenido.
Bajo las consideraciones anteriores, resulta que no es dable aceptar certificados provenientes de ninguna autoridad que no sea competente para ordenar la cancelación de una matrícula, y que en todo caso, es sólo a partir del acto de cancelación que cesan para el inscrito las obligaciones derivadas de la matrícula en el registro mercantil, pues en tanto ésta no sea cancelada, se presume vigente.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica