
Bogotá,
010/
| Asunto |
Radicación |
01045505 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
002 |
Estimado señor:
Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las resoluciones 15616 y 15617 de 2001, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran vigentes. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
1. Normas técnicas colombianas oficiales obligatorias
1.1. Revisión- vigencia de las resoluciones 15616 y 15617 de 2001
Conforme a lo dispuesto en el decreto 2522 de 2000, [1] el Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución número 0370 de 2001, [2] eliminó la obligatoriedad de la norma técnica NTC 3531. [3]
De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a sus facultades expidió la resolución número 15617 de 2001, [4] estableciendo " Certificación de la información. Para la expedición de certificados de conformidad con la NTCOO 3531, la entidad certificadora deberá verificar la conformidad con las
declaraciones del fabricante o importador sobre el rango de altura sobre el nivel del mar a la cual trabaja correctamente el artefacto y la sensibilidad del dispositivo de seguridad..."
En este orden de ideas, la resolución 370 de 2001, derogó la forma de certificación de la información más no la obligación [5] sustancial de cumplir las instrucciones dadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que permite que esta Entidad pueda eventualmente verificar el cumplimiento de las mismas.
Finalmente, le informamos que la resolución 0370 de 2001, no eliminó el carácter de obligatoriedad a la norma técnica 2505 ( 2a revisión ); por tal razón la resolución 15616 de 2001, continúa vigente en todas sus partes. [6]
En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
1 Decreto 2522 de 2000, artículo 6
2. Resolución 0370 del 4 de mayo de 2001, " Por la cual se elimina la obligatoriedad de algunas Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias.", artículo 1.
3 Resolución 370 de 2001, artículo 1 " SECTOR SISTEMAS DE SUMINISTRO DE GAS, NTEC 3531 TITULO: GASODOMESTICOS. GASODOMESTICOS QUE EMPLEAN GASES COMBUSTIBLES PARA LA PRODUCCION INSTANTANEA DE AGUA CALIENTE PARA USO DOMESTICO. CALENTADORES DE PASO CONTINUO. Norma obligatoria: Resolución 001 de 1995 - 04 - 03. Numerales 3. Características de construcción 4. Características funcionales ( únicamente en cuanto a requisitos) 6. Rotulado 7.11. Instrucciones ( de uso, de instalación, de modificación, lenguaje de las instrucciones) Control y Vigilancia SIC"
4. Resolución 15617 de 2001, " por la cual se imparten instrucciones sobre suficiencia de información suministrada a los consumidores.", artículo 3, expedida por la Superintedencia de Industria y Comercio.
5 Información e instalación sobre el artefacto y el rango de altura sobre el nivel del mar a la cual trabaja correctamente el artefacto y la sensibilidad del dispositivo de seguridad.
6. Resolución 15616 de 2001, " por la cual se imparten instrucciones para la certificación del cumplimiento de unas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y se fijan unos reuisitos mínimos de calidad e idoneidad.", expedida por la Superintedencia de Industria y Comercio.