Concepto 01044278 del 22 de agosto de 2001


 

Bogotá,

010/

tá D.C.

 

Asunto Radicación 01044278
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que esta Superintendencia no conoce documentos de idoneidad exigibles para la emisión de mensajes publicitarios, no obstante la información que recibe el consumidor debe ser veraz y suficiente.

Información al público

En el decreto 3466 de 1982 se definió la propaganda comercial como" todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades, carcacterísticas o usos, a través de cualquier medio de divulgación, tales como radio, televisión, prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general, todo sistema de publicidad. [1] "

Por su parte en el artículo 14 del citado decreto se establece que " toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente, por lo que están prohibidas las marcas, leyendas y propagandas comerciales que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volúmen, peso o medida, los precios, las formas de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos."

La competencia para la velar por la observancia y dar trámite a las quejas que se presenten por el incumplimiento de las normas anteriormente señaladas corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo previsto en los decretos 2153 de 1992 y 3466 de 1982.

Conforme a lo anterior y frente a la inquietud por usted planteada sobre los documentos de idoneidad que se deben solicitar a los mensajes publicitarios sobre servicios de consultorios médicos, informamos que de conformidad con nuestras competencias no conocemos que documentos de idoneidad son pre requisito de mensajes publicitarios, no obstante estos mensajes deben cumplir con la normatividad señalada.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decreto 3466, artículo 1, letra d

 

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