Concepto 01044068 del 15 de agosto de 2001


 

Bogotá, D.C.,

010/

 

Asunto Radicación 01044068
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que el contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, no obstante existen tolerancias permitidas con respecto al contenido neto nominal de los productos. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Contenido neto

En el artículo 35 del decreto 2269 de 1993 se establece que el contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, y que las tolerancias para masa y volúmen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas.

En este sentido, los productores nacionales o importadores de productos envasados o empacados están en la obligación de dar a conocer en los productos que comercialicen una información seria y veraz sobre contenido neto nominal de los mismos para no inducir a error al consumidor. [1]

De otra parte, esta Superintendencia sobre el punto ha expresado en ocasiones anteriores [2] que para el cumplimiento de lo señalado anteriormente los productores o importadores deben tener en cuenta la diferencia existente entre el contenido neto y contenido neto nominal del producto, por el primero se entiende aquél que recibe el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado, y por el segundo el declarado o anunciado en el producto. [3]

No obstante lo anterior, existen productos que con el trascurso del tiempo pueden ir perdiendo su masa por razones climáticas, de almacenamiento o por su misma naturaleza, lo que implica que no siempre el contenido neto nominal informado por el productor o importador en el rótulo del bien sea igual al que obtiene el consumidor una vez adquiere el producto en el mercado.

En este orden de ideas encontramos que en las Normas Técnicas Colombianas 2167 y 3684 sobre productos alimenticios empacados contenido y productos no alimenticios respectivamente se establecen las tablas de tolerancias permitidas con respecto al contenidon neto nominal de la siguiente forma:

• Tabla de tolerencias permitidas con respecto al contenido neto nominal de productos empacados cuyo contenido neto nominal es constante.

Contendido neto nominal Qn en g

Tolerancias permitidas en g

 
 

                    % en g

                    G o ml

50 a menos de 100

 

4,5

100 a menos de 200

4,5

 

200 a menos de 300

 

9

300 a menos de 500

3

 

500 a menos de 1000

 

15

1000 a menos de 10000

1,5

 

10000 a menos de 15000

 

150

15000 a menos de 50000

1

 

50000 a menos de 100000

 

500

100000 y más

0,5

 

• Tabla de tolerancias permitidas con respecto al contenido neto nominal de productos empacados cuyo contenido neto nominal es variable.

Contenido neto nominal Qn en g

Tolerancias permitidas en g

Menos de 100

1,,0

100 a menos de 500

2

500 a menos de 2000

5

2000 a menos de 10000

10

Así las cosas y de conformidad con su pregunta sobre la variación de peso permisible al empacar granos y detergentes, reiteramos que dichas variaciones se encuentran establecidas en las tablas señaladas anteriormente, así como las condiciones de empaque de los mismos productos.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Pâra obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Resolución 1823 de 1991, artículo 2 "  Los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres destacados y visibles, debiendo aparecer principalmente en la parte frontal del envase o empaque utilizado.

[2] Concepto 01027904  de mayo de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio.

[3] Resolución 1823 de 1991, artículo 1. " Los productos envasados o empacados, nacionales o importados que se comercialicen en el territorio nacional, se podrán ofrecer al público en cualquier  presentación de unidad de medida, expresada de conformidad con el Sistema Interncional de Unidades y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal."

 

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