Concepto 01031950 del 30 de abril de 2001


 

Bogotá,D.C.

010/

 

Asunto Radicación 01031950
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que de acuerdo con el planteamiento de su consulta no es posible determinar si usted desea registrar una marca o depositar ya sea el nombre comercial o la enseña comercial.  Debido a lo anterior, hemos decidido dar una explicación general de la concepción jurídica de cada uno de estos signos distintivos, de tal forma que usted pueda determinar cuál es el trámite que desea adelantar, así: 

1  Marca

De acuerdo con el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una marca es “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.  Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplciar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.”

De otra parte, el derecho sobre una marca sólo se adquiere mediante el registro ante la oficina nacional competente,[1] que en el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio.  Para llevar a cabo el registro de una marca debe adelantarse el procedimiento correspondiente, el cual se encuentra descrito en el Titulo V, Capítulo II de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

2.  Nombre comercial

Tal como lo establece el artículo 190 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el nombre comercial es “cualquier signo que identifique a una actividad económica o a una empresa(...)”

Igualmente, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 191 de la citada norma el derecho sobre el nombre comercial se adquiere por el primer uso que se haga de él sin que sea necesario el registro.

Finalmente, téngase en cuenta que el depósito del nombre comercial no genera derechos de exclusividad, puesto que la función de éste es la de permitirle a terceros presumir la fecha en la que se llevó a cabo el primer uso del nombre comercial dentro del mercado.[2]

3  Enseña comercial

El artículo 583 del código de comercio establece que “se entenderá por enseña, el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento”.

En cuanto a la forma como se adquiere el derecho sobre una enseña, el artículo 611 del código de comercio señala que las normas aplicables a los nombres comerciales se aplican a las enseñas, por lo tanto se puede entender que el derecho sobre la enseña se adquiere por el primer uso que se haga de ella sin necesidad de registro.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co, en la cual podrá consultar los formatos y requerimientos para iniciar el registro de marca o el depósito de nombre y enseña comercial ante esta Entidad.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso adminsitrativo.

Atentamente, 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica.


[1] Decisión 486 de la Comisiión de la Comunida Andina,  artículo 154

[2]Ibídem, artículo 193

 

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