
010/
Bogotá,
| Asunto |
Radicación |
01031601 |
|
Trámite |
113 |
|
Actuación |
440 |
|
Folios |
002 |
Estimado señor:
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que en materia de terminación de contratos la normatividad aplicable es la resolución 336 de 2000 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que adiciona la resolución 087 de 1997 de la misma Comisión.
Respecto del caso concreto nos permtimos precisar lo siguiente:
Telefonía móvil celular Terminación de contratos
Los contratos de telefonía móvil celular suscritos por los usuarios a partir del 25 de julio de 2000, a efectos de su terminación se sujetan a lo dispuesto por la resolución 270 de 2000 de la CRT,[1] sustituida luego por la resolución 336 del mismo año.
Estas normas preven que los usuarios al momento de adquirir el servicio, tengan la posibilidad de elegir entre un contrato con o sin cláusula de permanencia mínima[2] y regula lo relativo a las cláusulas de prórroga automática[3], señalando que éstas son aplicables sólo en la medida en que el suscriptor haya consentido en ellas de manera expresa.[4]
Ahora bien, si el contrato de telefonía móvil celular se suscribió en fecha anterior al 25 de julio de 2000, su terminación deberá sujetarse íntegramente a lo que éste disponga sin que le sean aplicables las normas mencionadas.
Así las cosas, como quiera que en su comunicación no se precisa el tiempo en que fue suscrito el contrato ni la modadildad del mismo, nos limitaremos a manifestarle lo siguiente:
1.Si el contrato se suscribió sin cláusula de permanencia mínima, la terminación procede en cualquier tiempo y sin que sea posible ningún tipo de sanción o multa por dicha terminación.
2.Si el contrato fue suscrito con cláusula de permanencia mínima, la terminación dependerá del plazo que se haya establecido como periodo inicial, periodo durante el cual no podrá darse por terminado el contrato sin que sea aplicable una sanción por terminación anticipada. Si el plazo previsto como inicial ya ha transcurrido al momento de solicitar la terminación del contrato, aun cuando haya operado la prórroga automática, el suscriptor podrá darlo por terminado en cualquier tiempo sin que se haga acreedor a ningún tipo de sanción o multa.[5]
3.Si el contrato fue suscrito con anterioridad al 25 de julio, se reitera, dicho contrato debe sujetarse a lo previsto en el contrato respecto de su terminación.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica