Concepto 01030687 del 30 de abril de 2001


 

010/

Bogotá,

Asunto Radicación 01030687
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que un comerciante que no cumpla con su obligación de renovar su matrícula mercantil puede ser multado o sancionado por la Superintendencia de Industria y comercio.

Lo anterior con fundamento en lo siguiente:

Comerciantes

Sin matrícula - Sanción

El Consejo de Estado[1] al declarar la nulidad del artículo 2°[2] del decreto 668 de 1989 que sancionaba con la exclusión del registro mercantil al comerciante que no renovara su matrícula, se pronunció sobre la consecuencia ya prevista en la ley para tal evento:

            “según el artículo 37 de dicho estatutola persona y el establecimiento que ejerzan el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil incurrirán en multa de hasta diez mil    pesos que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones legales. No renovar la matrícula equivale a carecer de registro, luego quien no cumpla con esta obligación de renovarla se hará acreedor a tal sanción pecuniaria.” [3](Subraya fuera de texto)

Al encontrarse equiparada la circunstancia de la no renovación del registro con la de ausencia del mismo, para el caso consultado, la del comerciante que no renueva su matrícula, existe una sanción que es la misma que se prevé para la persona que ejerce el comercio de manera profesional sin estar inscrito en el registro, la cual consiste en la imposición de una multa hasta por diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de esta Superintendencia.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1]CONSEJO DE ESTADO. Sección primera, sentencia de octubre 19 de 1990. Exp. 1196. M.P. Simón Rodríguez Rodríguez.

[2]“La no renovación anual de la matrícula mercantil dará lugar a la exclusión del comerciante del correspondiente registro”

[3]Decreto 2153. Artículo 11. Num. 5. “Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

 

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