Concepto 01030033 del 30 de abril de 2001


 

Bogotá, D.C.,

010/

ASUNTO Número 01030033
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002

Estimado doctor:

Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para manifestarle que de conformidad con las normas vigentes, para que las juntas directivas de las cámaras de comercio puedan deliberar debe estar presente la mayoría de sus miembros y las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría absoluta. Lo anterior se fundamenta en lo siguiente:

Cámaras de comercio - quorum

El código de comercio establece que las juntas directivas de las cámaras de comercio adoptan sus decisiones  con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.[1] La anterior disposición es concordante con el decreto 1520 de 1978, el cual establece que las juntas directivas de las cámaras deben sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros[2] y que toman sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta.[3]

De conformidad con lo anterior es preciso diferenciar el quórum deliberatorio del quórum decisorio.[4] Es así como el quórum deliberatorio se refiere al número de miembros de la junta directiva que debe estar presente para que la misma pueda deliberar y el quórum decisorio hace relación al número de votos requerido para la adopción de una decisión.

Ahora bien, la doctrina ha definido la mayoría absoluta como “la formada por más de la mitad de los votos. Tratándose de número par, la mayoría absoluta la constituye el entero inmediato superior a la mitad: de 8 lo es 5, y los demás hasta 8. Si el número de votos o votantes es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad; así de 7 cuya mitad es 3.5 – la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.” [5] (Subrayado fuera de texto)

En conclusión el quórum deliberatorio de las juntas directivas de las cámaras de comercio se conforma con la mayoría de sus miembros y el quórum decisorio con la mayoría absoluta. Finalmente,puntualizamos que  los quorums legalmente exigidos no admiten disposición legal en contrario, salvo que la misma norma señale que los estatutos puedan determinar en contrario. 

Atentamente, 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Código de comercio, artículo 83. “La junta directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.”

[2] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española, Madrid 1970. “Mayoría.  Calidad de mayor. Parte mayor de los individuos que componen una nación, ciudad o cuerpo.”

[3] Decreto 1520 de 1978, artículo 11. “Sesiones de la junta directiva. La junta directiva sesionará de manera ordinaria una vez por mes, y en forma extraordinaria  cuando las circunstancia así lo exijan o cuando la Superintendencia de Industria y Comercio la convoque con el fin de tratar asuntos de su interés . Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias la junta directiva deliberará con la mayoría de sus componentes y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.”

[4] CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editorial Santillana. Tomo III. “Quórum...se dice en lenguaje parlamentario y en el de otras asambleas para referirse al número de miembros que deben encontrarse presentes para su constitución, deliberación y sobre todo en las votaciones, para eficacia de sus acuerdos.”

[5] CABANELLAS. Op. Cit. Tomo II.     La anterior formula da el mismo resultado de aplicar la señalada por la jurisprudencia colombiana al referirse al quórum decisorio en corporaciones públicas mediante sentencia del Consejo de Estado radicada bajo el número 1095 del 25 de marzo de 1994. M.P.  Dra. Miren Lombana de Magyaroff. “...Cuando se trata de corporaciones públicas integradas por un número impar de personas, la mayoría absoluta se configura mediante aproximación por defecto del número que resulte de dividir por dos el número de votantes, mas la unidad, lo cual determina su número de votos a favor de la decisión mayoritaria y así, habrá decisión válida cuando siendo 3 el total de votos, hay 2 por la afirmativa y 1 por la negativa, cuando son 5 haya 3 por la afirmativa y 2 por la negativa, etc.”

 

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