
010/
| ASUNTO |
Número |
01030033 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
002 |
Estimado doctor:
Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para manifestarle que de conformidad con las normas vigentes, para que las juntas directivas de las cámaras de comercio puedan deliberar debe estar presente la mayoría de sus miembros y las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría absoluta. Lo anterior se fundamenta en lo siguiente:
Cámaras de comercio - quorum
El código de comercio establece que las juntas directivas de las cámaras de comercio adoptan sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.[1] La anterior disposición es concordante con el decreto 1520 de 1978, el cual establece que las juntas directivas de las cámaras deben sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros[2] y que toman sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta.[3]
De conformidad con lo anterior es preciso diferenciar el quórum deliberatorio del quórum decisorio.[4] Es así como el quórum deliberatorio se refiere al número de miembros de la junta directiva que debe estar presente para que la misma pueda deliberar y el quórum decisorio hace relación al número de votos requerido para la adopción de una decisión.
Ahora bien, la doctrina ha definido la mayoría absoluta como la formada por más de la mitad de los votos. Tratándose de número par, la mayoría absoluta la constituye el entero inmediato superior a la mitad: de 8 lo es 5, y los demás hasta 8. Si el número de votos o votantes es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad; así de 7 cuya mitad es 3.5 la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7. [5] (Subrayado fuera de texto)
En conclusión el quórum deliberatorio de las juntas directivas de las cámaras de comercio se conforma con la mayoría de sus miembros y el quórum decisorio con la mayoría absoluta. Finalmente,puntualizamos que los quorums legalmente exigidos no admiten disposición legal en contrario, salvo que la misma norma señale que los estatutos puedan determinar en contrario.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica