
Bogotá,
010/
| Asunto |
Radicación |
01026965 |
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Trámite |
113 |
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Evento |
000 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
004 |
Estimado señor :
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para manifestarle lo siguiente
1. Laboratorios de pruebas, ensayos, metrología y de calibración acreditados ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran acreditados 52 laboratorios de pruebas y ensayos, 28 laboratorios de metrología, 7 organismos de certificación y 2 organismos de inspección.
En la Secretaría General de esta entidad podrá obtener fotocopia del listado de los laboratorios, previo pago del valor por cada fotocopia.
2. Organismos acreditados- Personalidad jurídica
En la normatividad vigente para la época en que la Superintendencia acreditó los laboratorios que actualmente prestan el servicio de organismos de certificación, no se exigía como requisito que la entidad tuviera que tener determinada personalidad jurídica o tipo societario o, que fueran públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.[1]
Igualmente sucede en la resolución 8728 de marzo 26 de 2001, actual disposición al respecto, en la cual se establecen los requisitos para la acreditación de un organismo de certificación.
3. Requisitos que se exigían en la resolución 140 de 1994 para obtener la acreditación
La resolución que actualmente fija los requisitos para la acreditación de organismos de certificación es la no. 8728 de marzo 26 de 2001. Pero como quiera que la pregunta hace referencia a los laboratorios anteriormente indicados, nos permitimos señalar los requisitos que para la acreditación se exigió a estas entidades de acuerdo con la resolución no. 140 de 1994.
En el artículo 3 de la última resolución en mención se establecieron los siguientes requisitos: Anexo 1: Requisitos para la acreditación de organismos de certificación. Anexo 2: Requisitos para la acreditación de organismos de inspección. Anexo 3: Requisitos para la acreditación de laboratorios de pruebas y ensayo. Anexo 4: Requisitos para la acreditación de laboratorios de metrología.
4. Acreditación - Procedimiento para obtener la acreditación
El procedimiento para la acreditación de los organismo de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología se encuentra establecido en la resolución 8728 del 26 de marzo de 2001. En síntesis el procedimiento sería el siguiente:[2]
4.1. La entidad interesada deberá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la acreditación a través del formulario respectivo debidamente diligenciado, y señalando claramente el alcance de la acreditación deseada.
4.2. Posteriormente, la División de Normas Técnicas de la Superintendencia realiza una evaluación preliminar de la petición, y si está completa informará al organismo solicitante las tarifas que debe pagar por la evaluación documental y el nombre de los expertos técnicos externos, según el caso. El peticionario tendrá un término de 10 días hábiles para presentar ante la Superintendencia el comprobante de pago de tarifas y las objeciones a los miembros externos del equipo auditor.
En el evento de encontrarse la solicitud incompleta se le comunicará al peticionario conforme con lo establecido en los artículos 12 y 13 del código contencioso administrativo.
4.3. Surtido el trámite anterior, la SIC procederá a evaluar la documentación conforme con los criterios establecidos en la resolución 8728 de 2001 en el acto administrativo respectivo a la modalidad de acreditación solicitada, y a revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
4.4. Concluida la actuación anterior, se continuará con la visita de auditoría, y si el resultado es satisfactorio se concederá la acreditación mediante acto administrativo por el Superintendente de Industria y Comercio.
5. Organismos de acreditación - funciones
Las funciones de los laboratorios de pruebas y ensayos y los de metrología son:
1. Operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica.[3]
2. Expedición de los certificados de conformidad.
6. Acreditación - funciones Superintendencia de Industria y Comercio
De conformidad con lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, a la Superintendencia de Industria y Comercio se le dieron facultades, hasta tanto se acreditaran organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, para Otorgar directamente los certificados de conformidad para los productos y servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos que se encuentren bajo su control.[4]
7. Organismos de acreditación - supervisión
Conforme a lo dispuesto en el articulo 36 del decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la supervisión, control y vigilancia de los organismos de certificación e inspección, los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología acreditados y sobre las autoridades, empresas o personas que prestan los servicios públicos domiciliarios. Así mismo, sobre los productores o importadores de bienes y servicios, sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o normas técnicas obligatorias.
Para el cumplimiento de las facultades de supervisión, control y vigilancia podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o normas técnicas colombianas obligatorias y/o prohibir la comercialización de bienes o servicios por violación a lo señalado en este decreto y en los respectivos reglamentos técnicos.[5]
La Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la facultad de supervisión realizará por lo menos una auditoría a los organismos de certificación acreditados.[6]
De otro lado, si el peticionario lo considera necesario puede obtener fotocopia de las normas anteriormente citadas, presentando una solicitud ante esta entidad y cancelando el valor respectivo de cada copia o consultarlas en nuestra biblioteca o en la página de web.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de www.sic.gov.co
En estos términos damos respuesta al derecho petición consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica