
Bogotá D.C.
010/
| Asunto |
Radicación |
01023297 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
002 |
Estimado Señor
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que no existen plazos o términos legales para que los ciudadanos puedan presentar quejas ante esta Entidad sobre la efectividad de garantías. Sobre el particular nos permitimos precisar lo siguiente:
1. Garantía de calidad e idoneidad de bienes y servicios
De conformidad con lo señalado en el estatuto de protección del consumidor,[1] la garantía mínima presunta consiste en la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios prestados, señaladas en el registro o licencia correspondientes o las relacionadas con las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro. Esta garantía se entiende pactada en todos los contratos de compraventa o de prestación de servicios aún cuando las partes no se hayan pronunciado al respecto.
Ahora bien, existen garantías distintas a la mínima presunta[2] que son aquellas otorgadas expresamente por los productores, proveedores o expendedores en las cuales se establecen las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes que venden y los servicios que prestan, así como cuando el productor otorgue una garantía diferente a la mínima presunta se aplica la misma responsabilidad que corresponde a los expendedores y proveedores.
De otra parte, conforme a lo previsto en el estatuto del consumidor,[3] la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a ésta, se extenderán a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para su utilización, de reparar y suministrar los repuestos necesarios para el efecto.
Cuando se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo no puede cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que conlleve la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de éste para su reparación o devolución al consumidor.
El artículo 29 del decreto 3466 de 1982 establece que, el consumidor afectado por el incumplimiento total o parcial de la garantía o servicio puede solicitar que se obligue al proveedor o expendedor a hacer efectiva la garantía en vigencia, a que cambie el bien por otro, o a que le reintegre el valor pagado por el bien o servicio en caso de que desee desistir de la compraventa. En todos los casos se podrá solicitar adicionalmente la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
En el evento planteado en su escrito de consulta, en el cual se señala que la garantía de un año otorgada a un equipo adquirido a una firma extranjera por intermedio de una sociedad colombiana ya no tiene vigencia, cabe señalar que no se podrá obligar al expendedor o proveedor a hacer efectiva la garantía. No obstante lo anterior, es preciso señalar que no existe un término específico para formular una queja ante esta Superintendencia, ya que podrá presentarse la queja para que sea analizado el caso particularmente, conforme a lo dispuesto por las normas para presentar una petición ante una entidad pública.[4]
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica