Concepto 01020360 del 30 de abril de 2001


 

Bogotá, D.C.

010/

Asunto Radicación 01020360
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003

Estimado Doctor 

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que no existe un procedimiento específico señalado en la normatividad vigente para el ejercicio de las funciones que tienen los alcaldes locales en materia de control de  pesas y medidas, pero se pueden seguir las disposiciones generales para el trámite de las actuaciones administrativas consagradas en el código contencioso administrativo, cuando conoce de oficio o a petición de parte de posibles infracciones a las normas referentes al control de pesos y medidas. Lo anterior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.  Actuaciones administrativas - procedimiento - alcaldías.

En el inciso segundo del artículo 1 código contencioso administrativo se estableció que los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles.

A su turno, en el decreto ley 1421 de 1993 artículo 86 No 12[1] se dispuso como función para los alcaldes locales de Bogotá D.C. la de ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación.

En el  decreto 2269 de 1993 artículo 40[2] se indica para los alcaldes y demás funcionarios de policía que podrán impartir las ordenes e instrucciones que sean del caso para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas.

Frente a lo expuesto en la consulta de la referencia, sobre la posibilidad de establecer un criterio único para los procedimientos a seguir por parte de las alcaldías locales en relación con el control de pesas y medidas, resulta claro que en concordancia con las disposiciones señaladas, no se ha fijado expresamente el mismo, por lo que se hace pertinente, en nuestro concepto, dar aplicación a lo señalado en el artículo primero del código contencioso administrativo, es decir, aplicar para este tipo de actuaciones, el procedimiento señalado en la parte primera de dicho código.

2 Alcaldías - funciones - pesas y medidas.

En concordancia con lo establecido en el decreto 2269 de 1993[3] y en decreto ley 1421 de 1993[4], los alcaldes municipales y locales tienen la facultad de impartir  las órdenes e instrucciones, así como ejercer el control para dar cumplimiento a las disposiciones sobre pesas y medidas, es decir que pueden conocer de las infracciones que se cometan contra las normas generales sobre metrología.

·        Cuando se utilicen para alguna de las actividades señaladas en el artículo 29 del decreto 2269 de 1993, instrumentos para medir y patrones, sin que haya mediado aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

·        Cuando no se haya fijado con caracteres perfectamente visibles, legibles e indelebles la tara de aquellos medios de medición, que no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuyo contenido se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia[5].

·        Cuando no estando dentro de las excepciones previstas por el artículo 31 del decreto 2269 de 1993, se realice alguna transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe con base en cantidad, sin la utilización de los instrumentos de medir adecuados.[6]

·        Cuando los instrumentos utilizados en las actividades de control metrológico no se hayan debidamente calibrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la entidad acreditada para tal fin, o cuando los laboratorios que se dediquen a la realización de pruebas, ensayos y mediciones científicas, investigativas, médicas, industriales o de cualquier otra índole no tengan sus instrumentos y equipos de medición debidamente calibrados.[7]

En consecuencia con lo anterior, el procedimiento señalado en el numeral primero de éste concepto, es el aplicable cuando las autoridades competentes conozcan de las infracciones a lo dispuesto en materia de pesas y medidas por el decreto 2269 de 1993, antes señaladas.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente, 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decreto ley 1421 de 1993, artículo 86.numeral 12 " Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación."

[2] Decreto 2269 de 1993, artículo 40 " De acuerdo con sus competencias legales, los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes."

[3] Ibídem.

[4] Artículo 86, ley 1421 de 1993 op cit.

[5] Artículo 30 decreto 2269 de 1993." Los medios de medición que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuyo contenido se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán tener su tara con caracteres legibles, visibles e indelebles, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la autoridad competente."

[6] Artículo 31 decreto 2269 de 1983 " Toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe con base en la cantidad, deberá realizarse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto en los casos en que ello no resulte procedente, atendiendo la naturaleza o propiedades del bien objeto de la transacción."

[7] Artículo 32 ibídem

 

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