Concepto 01020353 del 27 de abril de 2001


 

Bogotá, D.C.

010/

Asunto Radicación 01020353
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que en la resolución 23718 de 2000 se amplió el plazo  hasta el 30 de junio de 2001, para obtener los certificados de conformidad de productos sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria.Lo anterior con base en las siguientes consideraciones: 

Resolución 23718 de 2000

En el artículo 7 del decreto 2269 de 1993 se establece que, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico deben cumplir con éstos independiente que se produzcan en Colombia o se importen. Igualmente, en el mismo decreto se señaló que previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma técnica a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido[1].

En el mismo sentido   en la resolución 6050 de 1999  artículo 2[2] se consagró que los fabricantes e importadores de productos controlados deberán obtener el certificado de conformidad expedido por un organismo nacional acreditado de certificación de productos.

En la citada resolución la Superintendencia de Industria y Comercio en uso de coordinación, dirección y vigilancia de y sobre los programas nacionales de control de calidad de la industria nacional estableció que los fabricantes e importadores de productos sometidos al cumplimiento de normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos, deberán demostrar el cumplimiento de los mismos a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido, por lo que una vez transcurridos más de cinco años de ejercer la facultad transitoria conferida por el decreto 2269 de 1993 y teniendo en cuenta que existen organismos de certificación y laboratorios acreditados hábiles para expedir certificados de conformidad, se hace necesario definir las modalidades de certificados de conformidad que deberán obtener los fabricantes e importadores de productos y servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos a través de organismos acreditados o reconocidos previamente a la comercialización.

En este orden de ideas, en la resolución 23718 de 2000 se amplió el plazo establecido en el artículo 3 de la resolución 15657 de 1999, al igual que el señalado en los artículos 1,2 y 3 de la resolución 24854 del mismo año, en lo referente a la validez de los certificados de conformidad y a la acreditación del cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, hasta el 30 de junio de 2001.

En consecuencia, la ampliación del plazo es para la obtención de los certificados de conformidad señalado según lo dispuesto por los artículos 7 y 8 del decreto 2269 de 1993.

Cabe solicitar informe a ésta Superintendencia acerca de qué clase de convenios son a los cuales hace referencia en su consulta, puesto que en la disposición citada no se menciona nada al respecto.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Artículo 8 Ibídem.

[2] Artículo 2 resolución 6050 de 1999 " Para efectos de lo previsto en los artículos 7 y 8 del decreto 2269 de 1993 y 1 del decreto 300 de 1995, los fabricantes e importadores de productos controlados, deberán obtener el certificado de conformidad expedido por:

" 1. Organismo nacional acreditado de certificación de productos, con base en alguno de los siguientes procedimientos:

a) Ensayo de lote, válido únicamente para el lote muestrado.

b) Ensayo de tipo vigente, cuando la norma técnica colombiana lo admita, y

c) Ensayo de tipo y evaluación del sistema de calidad de la fábrica y su aceptación vigente.

Parágrafo. - Cuando las empresas implementen sistemas de gestión de calidad en las líneas de productos controlados y el certificado de conformidad se obtenga bajo la modalidad correspondiente a la letra a de este artículo, la entidad certificadora podrá expedir certificado de conformidad para un lote adicional sin tomarle las muestras. Para tal efecto se deberá contar con el certificado ISO 9001, 9002, 9003 o QS 9000 expedida por un organismo acreditado para tal fin."

 

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