
Bogotá, D.C.
010/
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Radicación |
01020353 |
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Trámite |
113 |
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Actuación |
440 |
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Folios |
002 |
Estimado señor:
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que en la resolución 23718 de 2000 se amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2001, para obtener los certificados de conformidad de productos sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria.Lo anterior con base en las siguientes consideraciones:
Resolución 23718 de 2000
En el artículo 7 del decreto 2269 de 1993 se establece que, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico deben cumplir con éstos independiente que se produzcan en Colombia o se importen. Igualmente, en el mismo decreto se señaló que previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma técnica a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido[1].
En el mismo sentido en la resolución 6050 de 1999 artículo 2[2] se consagró que los fabricantes e importadores de productos controlados deberán obtener el certificado de conformidad expedido por un organismo nacional acreditado de certificación de productos.
En la citada resolución la Superintendencia de Industria y Comercio en uso de coordinación, dirección y vigilancia de y sobre los programas nacionales de control de calidad de la industria nacional estableció que los fabricantes e importadores de productos sometidos al cumplimiento de normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos, deberán demostrar el cumplimiento de los mismos a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido, por lo que una vez transcurridos más de cinco años de ejercer la facultad transitoria conferida por el decreto 2269 de 1993 y teniendo en cuenta que existen organismos de certificación y laboratorios acreditados hábiles para expedir certificados de conformidad, se hace necesario definir las modalidades de certificados de conformidad que deberán obtener los fabricantes e importadores de productos y servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos a través de organismos acreditados o reconocidos previamente a la comercialización.
En este orden de ideas, en la resolución 23718 de 2000 se amplió el plazo establecido en el artículo 3 de la resolución 15657 de 1999, al igual que el señalado en los artículos 1,2 y 3 de la resolución 24854 del mismo año, en lo referente a la validez de los certificados de conformidad y a la acreditación del cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, hasta el 30 de junio de 2001.
En consecuencia, la ampliación del plazo es para la obtención de los certificados de conformidad señalado según lo dispuesto por los artículos 7 y 8 del decreto 2269 de 1993.
Cabe solicitar informe a ésta Superintendencia acerca de qué clase de convenios son a los cuales hace referencia en su consulta, puesto que en la disposición citada no se menciona nada al respecto.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Artículo 8 Ibídem.