EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD


 

Es común escuchar que en tiempos de apertura y globalización, la calidad es un requisito indispensable para permanecer en los mercados. Sin embargo, desconocemos el significado de la expresión calidad. La primera aclaración que debe hacerse es que la calidad no es absoluta; es un término de referencia, es decir, la calidad de un producto o servicio es la confrontación de sus características cuantitativas y cualitativas con las de un patrón. Por ello, cada vez que afirmamos que un producto es de calidad, estamos afirmando que sus características corresponden a las contenidas en un referente normativo.

Ahora bien, ese referente normativo puede ser de carácter obligatorio o voluntario. Cuando hablamos del régimen regulado u obligatorio, esos referentes, contenidos en los denominados reglamentos técnicos, deben garantizar un interés legitimo, como la vida, la salud, el medio ambiente o la inducción a error de los consumidores, pues los países firmantes del acuerdo de la OMC, dentro de los cuales se encuentra nuestro país, se comprometieron a evitar la adopción de normas que creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. En el régimen voluntario, el referente puede estar dado por el mercado que establece cuales son, conforme a sus necesidades, los requisitos que debe cumplir el producto.

Así, por ejemplo, en materia de bombillas, si la calidad esta referida a un reglamento técnico, la bombilla debe cumplir todos los requisitos señalados en ese referente técnico, que es de carácter obligatorio. Sin embargo, otro referente puede ser establecido por el propio mercado para establecer un nivel de calidad, que es normalmente recogido en normas voluntarias expedidas por el organismo normalizador, que en nuestro país es el ICONTEC. En el ejemplo mencionado, todas las bombillas para poder ser comercializadas en nuestro país, deben cumplir con la calidad establecida en el reglamento técnico. Sin embargo, solo las bombillas requeridas por los compradores que hayan decidido exigir el cumplimiento del referente técnico voluntario, deben cumplir con el mismo. Por ello cuando se habla de que una bombilla es de calidad, es necesario determinar el referente, para conocer la calidad que se predica.

Ahora bien, el proveedor de un producto debe demostrar que el mismo cumple el referente técnico obligatorio y en aquellos eventos en los cuales el consumidor decida optar por una calidad más exigente, que puede estar contenida en un referente voluntario, aquel debe demostrar igualmente, si así lo solicita el comprador, su cumplimiento.

La demostración del cumplimiento de un producto frente a un referente debe generar confianza, pues esta es la herramienta que le sirve al consumidor para saber si la calidad que se le ofrece corresponde a la del producto. Normalmente esta demostración se efectúa a través de terceros quienes, para garantizar esa confianza, deben ser independientes e idóneos.

Esa independencia e idoneidad, en el régimen voluntario, se asegura mediante el mecanismo de la acreditación, en virtud del cual el organismo acreditador verifica que ese tercero tiene la capacidad técnica y la imparcialidad para atestiguar que un producto cumple con los parámetros establecidos en un referente voluntario. Por su parte, la confianza en la imparcialidad y competencia del organismo acreditador se sustenta en el cumplimiento por parte de éste, de normas internacionales relativas a los organismos de acreditación (ISO/IEC 17011).

En nuestro país, el organismo acreditador es la Superintendencia de Industria y Comercio, quien desde el año de 1994 viene desarrollando la acreditación de entidades que dictaminan si un producto esta conforme con las especificaciones contenidas en una norma técnica voluntaria. Sin embargo, los certificados expedidos por las entidades acreditadas por la Superintendencia -, las entidades evaluadores de la conformidad- no son reconocidos internacionalmente, lo que conlleva que nuestros exportadores tengan la necesidad de acudir a los organismos evaluadores de la conformidad del país importador, independientemente de que hayan sido previamente evaluados en nuestro país, cuando el comprador exija el cumplimiento del producto frente a una norma voluntaria.

La necesidad de contar con reconocimiento internacional para los certificados expedidos por los organismos evaluadores de la conformidad acreditados en Colombia, implica la creación de un marco legal que facilite al organismo acreditador participar en los foros internacionales donde se gestiona el reconocimiento internacional. Hoy en día, la participación de la SIC como organismo acreditador en esos foros internacionales se dificulta por no tener una identidad propia pues, como es por todos conocido, la SIC tiene otras responsabilidades, y se imposibilita por la ausencia de la autorización legal que se requiere para ser parte de esas organizaciones internacionales. Por ello la Superintendencia propuso el establecimiento de un ente acreditador que, garantizando la participación equilibrada de las partes interesadas, y con la tutela del Estado, goce de la autonomía necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines, es decir, se constituya en herramienta que garantice el acceso de nuestros productos certificados a los mercados internacionales. La aprobación del CONPES 3446, es un avance significativo en la consecución de ese objetivo.

En el régimen obligatorio, los Ministerios -como entes responsables de expedir los reglamentos técnicos- se soportan en el sistema de la acreditación para garantizar la confianza en la demostración del cumplimiento de un producto a las especificaciones contenidas en ese referente obligatorio. Sin embargo, al ser este sistema establecido para la demostración de referentes voluntarios, ha traído consigo la imposibilidad para los empresarios de demostrar que sus productos cumplen las especificaciones obligatorias, requisito indispensable para comercializarlos, cuando no existen entidades acreditadas para el efecto. La acreditación es un proceso voluntario que no se  puede imponer y que implica, cuando alguien solicita la acreditación, cumplir los requisitos establecidos en las normas internacionales aplicables.

Para evitar los inconvenientes que se le están presentando a los empresarios productores o importadores de bienes controlados, hemos venido insistiendo a las entidades competentes de expedir reglamentos técnicos no sustentar, cuando no existen organismos acreditados para el efecto, la demostración del cumplimiento del referente obligatorio en el sistema de acreditación. En estos casos, el emisor del reglamento debe asegurar la confianza en la demostración del cumplimiento del referente, designando las personas que previamente le demuestren competencia técnica e independencia.

Expedir reglamentos técnicos sin verificar y garantizar la suficiencia de la infraestructura disponible para evaluar la conformidad de los productos regulados, conlleva a que los referentes obligatorios se queden sin aplicabilidad, en perjuicio del mercado y de los consumidores.

 

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