OPOSICIONES A SOLICITUDES DE MARCA PROCEDENTES DE VENEZUELA NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA


 

Bogotá, Junio  21 de 2007.-  De acuerdo con las disposiciones de la Comunidad Andina, la Superintendencia de Industria y Comercio no podrá aceptar las oposiciones a solicitudes de marca procedentes de Venezuela.

De esta manera, los solicitantes o titulares de marcas venezolanas no pueden formular oposiciones a las solicitudes de registro en los países miembros de la comunidad andina.

Tanto la formulación de oposiciones a solicitudes de registros marcarios provenientes de la República Bolivariana de Venezuela como la validez de las pruebas relativas al uso de marca en ese país no pueden ser tenidas en cuenta toda vez que desde el 22 de abril de 2006, Venezuela se convirtió en un tercero ante la Comunidad Andina de Naciones, al denunciar el Acuerdo de Cartagena, momento a partir del cual cesaron las obligaciones y derechos que había adquirido inicialmente en la integración andina.

Vale la pena recordar que los países miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), de acuerdo con el artículo 147 de la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena, “[…] tienen legítimo interés para presentar oposiciones en los demás Países Miembros, tanto el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien primero solicitó el registro de la marca en cualquiera de los Países Miembros.[…]”

Asimismo, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la CAN, Alfredo Fuentes Hernández, en respuesta al Jefe de la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial de Venezuela y en relación con la denuncia presentada por ese país al Acuerdo de Cartagena manifestó que, “[…] La República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena, finalizando de pleno derecho para ese País Miembro, desde el momento de la presentación de la denuncia, los derechos y obligaciones originados en su condición de País Miembro. Lo anterior significa que desde el momento de la presentación de la denuncia del tratado, cesaron los derechos y obligaciones que había adquirido, en el marco de la integración andina, con excepción de lo previsto en el artículo 135 (del Acuerdo de Cartagena) […]”

Por estas razones, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio fijó recientemente su posición con respecto al caso en el que la sociedad EURALIS GASTRONOMIE de Venezuela interpuso oposición, radicada en fecha 17 de mayo de 2006, contra la solicitud del registro de la marca BILAC presentado por la sociedad PROCAPS S.A.

La posición de la SIC fue fijada mediante la resolución 14583 de mayo de 2007 y entiende el acto administrativo como una oposición no presentada.

Oficina de Comunicaciones

 

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