LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE PATENTES: UN ATENTADO A LA SALUD?


 

Ciertos sectores de la opinión pública han expresado, a través de diferentes medios, su preocupación por los temas de propiedad intelectual acordados en el TLC suscrito con los Estados Unidos, específicamente con aquellos que podrían afectar el acceso a los medicamentos, como lo son los relacionados con patentes de invención. Sin embargo, ante la imposibilidad de abarcar en un solo artículo, por razones de espacio, todo lo acordado en este tema, en este escrito me referiré específicamente a la figura conocida como “compensación del término por demoras injustificadas en la oficina de patentes”.

Como una aclaración previa, es necesario subrayar que la patentabilidad de los medicamentos no surge como consecuencia del TLC con los Estados Unidos, como algunos equivocadamente piensan, pues en Colombia y los demás países andinos, los productos farmacéuticos son patentables desde el 1 de enero de 1994, cuando empezó a regir la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Ahora bien, necio seria negar que las patentes de estos productos, al generar un monopolio e impedir la entrada de algunos medicamentos por un periodo, no podrían afectar la salud, pero igualmente necio es no entender que las patentes farmacéuticas no surgen como consecuencia del TLC con los Estados Unidos, sino que las mismas son consecuencia de la obligación que tienen todos los países que hacemos parte de la Organización Mundial del Comercio de conceder patentes en todos los campos de la tecnología y que el propio sistema contempla mecanismos para evitar que los titulares de patentes abusen de su privilegio.

La figura de la “compensación del término por demoras injustificadas en la oficina de patentes” consiste, en adicionar el término de protección de patentes de invención, que como se sabe es de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud, en un plazo igual al término adicional a cinco años que haya durado el trámite administrativo, siempre y cuando este retraso sea irrazonable. En otras palabras, lo que implica esta figura es un aumento en el término de protección para aquellas patentes cuyo trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio haya durado, injustificadamente, más de 5 años.

No es cierto, entonces, que como consecuencia de la figura de la “compensación”, los medicamentos actualmente en el mercado se vean afectados con esta medida, pues la misma aplica es a los medicamentos que a la entrada en vigencia de esta figura,- dos años después de comenzar a regir el TLC-, no tengan patente y la concesión de la misma tenga un retraso irrazonable de mas de cinco años. En consecuencia, los medicamentos que actualmente tienen patente, así como aquellos que no teniendo, bien porque nunca la solicitaron, o bien porque venció el termino del privilegio, no se verán afectados por la figura de la compensación. Es equivocado, en consecuencia, afirmar que esta figura encarecerá el precio de los medicamentos actuales.

En lo referente a los nuevos medicamentos que puedan surgir en el futuro, que es donde puede verse afectado el acceso a esos medicamentos en caso de que opere la figura de la compensación, en la medida que se extiende en el tiempo los derechos de la patente y, por ende, se retrasa la competencia, actualmente se están adoptando todas las medidas administrativas para evitar que se presenten demoras de más de 5 años en los trámites de patentes, de tal manera que, en la práctica, nunca tenga aplicación la figura en comento. Estas medidas comprenden el fortalecimiento de la SIC en el área de patentes, a través de la contratación de personal, permanentes procesos de capacitación a los examinadores de patentes y un proyecto de evacuación de trámites represados.

Por lo demás, no debe olvidarse que el mismo sistema de patentes contempla mecanismos para evitar que los titulares abusen de su privilegio, como lo son las licencias obligatorias, en virtud de las cuales, aún en contra de la voluntad del titular de la patente, el Estado autoriza a terceros a que exploten, dadas ciertas circunstancias, algunas invenciones patentadas. Igualmente es importante subrayar que la figura de la “compensación” no implica que el Gobierno Colombiano no pueda someter los precios de los medicamentos al régimen de control de precios.

Finalmente un aspecto que no debe pasar desapercibido y que, por tanto, debe ser parte del presente análisis, es que el sistema de patentes no se encuentra instituido, como piensan algunos, solamente en favor de las empresas innovadoras. Por el contrario, el mismo sistema prevé que como contraprestación al privilegio que el Estado otorga a través de la patente, el inventor debe suministrar toda la información para que la invención patentada, una vez ingrese al dominio público, bien por vencimiento del término de protección o bien por cualquiera de las razones que dan origen a la terminación anticipada de la patente, como lo es, por ejemplo, la caducidad por el no pago de las tasas de mantenimiento, pueda ser utilizada por cualquier persona. El sistema de patentes, visto desde esta perspectiva, constituye, pues, la más importante fuente de información tecnológica al alcance de todos los investigadores, empresarios e industriales del país.

En suma, la figura de la compensación no afecta a los medicamentos actualmente en el mercado y respecto de los futuros medicamentos, amén de las flexibilidades que contempla el sistema para evitar los abusos del privilegio, el Gobierno conserva su facultad de intervenir los precios. Pero lo más importante, es que se están adoptando las medidas tendientes para que la compensación no opere.

 

Ir atrás