EL CONTROL PREVIO A LAS INTEGRACIONES COMO FACTOR DE DESARROLLO DE UNA ECONOMÍA DE MERCADO


 

El 2006 se caracterizó por ser un año que gracias al dinamismo en materia económica y para afrontar la globalización y los tratados de libre comercio impulsados por el gobierno, así como por la confianza en la inversión extranjera que produce nuestro país, generó una dinámica importante de transacciones que conllevaron integraciones jurídico económicas entre las empresas, como lo son, entre otras, la adquisición de la mitad más una de las acciones de Telecom por parte de Telefónica de España, la oferta de Almacenes Éxito S.A. para adquirir el control accionario de Carulla Vivero S.A., la compra de activos pertenecientes a Shell por parte de Petrobrás, la enajenación de activos de la Empresa Colombiana de Gas (ECOGAS) a la Empresa de Energía de Bogotá, la participación de nuevos accionistas en Ferrocarriles del Norte de Colombia (FENOCO).

Algunas de las operaciones de integración empresarial del año pasado no se pudieron llevar a cabo, pues la autoridad de competencia, Superintendencia de Industria y Comercio, consideró que las mismas restringían indebidamente la competencia. Tal es el caso, por ejemplo, de la alianza para la producción y distribución entre Plastilene y Dupont, la compra por parte del grupo Argos, de activos relacionados con el mercado del concreto en el Eje Cafetero pertenecientes a Holcim. Otras tuvieron que efectuarse en forma distinta a la inicialmente planteada para reestablecer la competencia que se restringía con la operación, como lo fueron, entre otras, la adquisición del control accionario proyectada de Carulla Vivero S.A. por parte del Almacenes Éxito S.A. y la transferencia de activos tangibles e intangibles de Editora Cinco a Televisa.

AAhora bien, nuestra constitución establece claramente el control previo de las integraciones empresariales. Sin embargo, han surgido algunas voces, por fortuna aisladas, a raíz de las integraciones objetadas y condicionadas por la autoridad de competencia, que arguyen a favor de eliminar el mismo, pues – según ellos- ese control impide que nuestros empresarios puedan crecer por medio de adquisiciones para poseer una “masa crítica” que les permita competir internacionalmente. En otras palabras, el control previo de estructuras de mercado, según los detractores del mismo, impide tener empresas líderes nacionales para poder competir en mercados externos. También se sostiene que en economías con un alto grado de apertura al comercio como la Colombiana, las importaciones se encargan de disciplinar a las compañías con un alto poder de mercado. La tarea del Estado debe ser facilitar las concentraciones y no convertirse en obstáculo para el crecimiento de las empresas, arguyen quienes propugnan por eliminar el control previo a las concentraciones.

Es bien sabido que conclusiones surgidas de premisas cuestionables, hace que la conclusión sea igualmente cuestionable, pues el efecto sigue la suerte de la causa. Y es precisamente esto lo que ocurre con el razonamiento de los críticos del control previo de integraciones. Ese control tiene por objetivo garantizar la competencia en los mercados y, por ende, obtener los beneficios que se derivan de una economía basada en la libre y leal competencia.

En efecto, el objeto del control ex ante de las concentraciones no es limitar la libertad de empresa impidiendo las decisiones empresariales que lleven a un aumento del tamaño de las empresas como respuesta a los cambios en los mercados, pues las concentraciones, como regla general, generan efectos positivos, sino impedir solo aquellas que dificulten una competencia efectiva, por los efectos negativos que ello genera para la competitividad empresarial y para el bienestar de los consumidores. Las concentraciones empresariales, generalmente, no afectan significativamente la competencia. Es mas, muchas de ellas la incrementan, como es el caso de las integraciones de mercados atomizados y fragmentados. Un mercado con pocas empresas de tamaño considerable puede ser más competitivo que un mercado compuesto por muchas empresas pequeñas y similares. Sin embargo, si la integración reduce sustancialmente o elimina la competencia, debe prohibirse, para evitar que se reduzca el bienestar de los consumidores. No debemos olvidar que la competencia estimula la innovación y genera eficiencias, menores precios y productos de mejor calidad. Por el contrario, un mercado no competitivo, genera los resultados opuestos, es decir, desestimula la innovación, genera ineficiencias, precios altos y productos de menor calidad.

El control de concentraciones tiene por objeto impedir, por regla general, que por medio de integraciones empresariales se establezcan empresas con capacidad para ejercer un poder de mercado que les garantice rentas “monopolísticas”. Es económicamente deseable que las empresas colombianas puedan ser líderes en el mercado internacional. Sin embargo, ese fin no debe lograrse a costa de los consumidores colombianos y del desarrollo de nuestra economía, que es lo que sucede cuando se permiten integraciones que conllevan esas posiciones de dominio. Con tal fin, obviamente, es preciso examinar si existen barreras al ingreso de nuevos agentes que compitan y si existen, no obstante la apertura de un mercado, barreras naturales o de mercado que impidan las importaciones. Si ello no es así, es decir, si las importaciones pueden disciplinar a un monopolista, la concentración no será objetada por la autoridad de competencia, pues la finalidad del control, se reitera, es evitar solo aquellas integraciones que restriegan indebidamente la competencia.

En síntesis, la ausencia de un control previo de integraciones empresariales, como sucede en los países más subdesarrollados, acarrearía renunciar a la posibilidad de objetar aquellas integraciones que eliminan o disminuyen sustancialmente la competencia y reducen el bienestar general de la sociedad y, por ende, tienen efectos perjudiciales en nuestro país. Por lo demás, la ausencia del control implicaría falta de coherencia en la legislación sobre el derecho de la competencia, pues como se afirma en la ley tipo de defensa de la competencia, “no tiene sentido prohibir un cartel cuando no se es capaz al mismo tiempo de actuar contra sus miembros sí estos se fusionan”.

En todo caso es importante que los mercados tengan una información equilibrada sobre la gestión de la autoridad de competencia. Del total de integraciones informadas a la SIC en el 2006, ciento diez y siete (117), esta objetó tres (3) y condicionó cuatro (4). Las restantes fueron aprobadas. Ello muestra que el control ex ante se ejerce racionalmente y que la autoridad de competencia no es un obstáculo para la consolidación en el mercado colombiano de empresas fuertes capaces de competir en los mercados internacionales.

 

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