LOS PROCESOS DE COMPETENCIA ANTE LA SIC Y EL DEBIDO PROCESO


 

Por: Jairo Rubio Escobar
Superintendente de Industria y Comercio

Imagínese esta situación: una persona cualquiera, puede ser un enemigo suyo, un simple desconocido o inclusive una autoridad estatal, lo acusa a usted o lo demanda, por haber realizado un acto ilegal. Recibida la queja o abierta la investigación administrativa en su contra, la entidad estatal o el juez decide que la información con que cuenta es suficiente para resolver el proceso y sin que se practiquen las pruebas que usted considera que demuestran su inocencia, la entidad estatal o el juez deciden el caso en su contra.

¿Qué diría usted si esto le sucediera? A) No hay justicia en Colombia. B) Me atropellaron. C) ¿Qué pasó con el derecho de defensa? D) Voy a presentar una tutela por violación al debido proceso. E)Me han violado uno de mis derechos fundamentales. F) Todas las anteriores.

Posiblemente su respuesta sea la última, es decir, todas las anteriores.

Para evitar que la arbitrariedad se presente, nuestra Constitución y nuestras leyes, siguiendo la evolución jurídica y política universal, han previsto dos derechos fundamentales que están íntimamente ligados entre sí: El debido proceso y el derecho de defensa. En desarrollo de lo anterior, el artículo 29 de la Carta dispone que “[e]l debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y toda nuestra legislación propende porque quienes sean acusados de haber infringido una norma, tengan la posibilidad real de defenderse y de probar su inocencia dentro de un proceso que siga unas etapas que garanticen el equilibrio jurídico y argumentativo entre las personas involucradas en el trámite.

Estos derechos fundamentales que se constituyen en pilar del Estado Democrático, son comunes en cualquier proceso que se siga ante la administración o ante los jueces de la República, por lo cual la Superintendencia de industria y Comercio  debe actuar de conformidad.

En efecto, en materia de decisiones que tienen que ver con infracciones a las normas sobre competencia económica, la SIC desarrolla funciones administrativas en asuntos relacionados con prácticas restrictivas de la competencia y ejerce funciones jurisdiccionales en materia de competencia desleal. En este permanente contacto con los conflictos citados, la actuación de la SIC se ha caracterizado por considerar al debido proceso como un valor que sirve de piedra angular a su actuación y que se refleja en los procesos que sigue para la toma de las decisiones, pues es jurídicamente imposible que la SIC adopte una decisión sin haber dado la oportunidad de defenderse a las partes, sean demandados o investigados, dándoles la posibilidad para que aporten las pruebas que pretenden hacer valer en su favor y permitiéndoles presentar los alegatos con los que intenten persuadir al evaluador acerca de su posición en el proceso.

La Superintendencia de Industria y Comercio adelanta una cantidad importante de trámites cuyos resultados pueden tener efectos significativos en nuestra economía, como lo son las investigaciones por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia en sectores como el del cemento, de la telefonía móvil, el portuario, el agroquímico, el lácteo, entre otros.  Sin embargo, sea cual sea el resultado, esos trámites deben adelantarse con estricto apego a los parámetros señalados en el art. 29 de la Constitución, esto es al derecho de defensa, al debido proceso y al derecho de contradicción, pues si ellos se olvidan, no solo se afectan los mercados, sino lo que es aún peor se afecta la democracia.

 

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