En la actualidad no se discute sobre la conveniencia de la aplicabilidad, al sector financiero, del derecho a la competencia; en otros términos, nadie pregona la exclusión del sector de este ordenamiento. Sin embargo, a raíz de la evolución que han experimentado los mercados financieros y del incremento, no solo en el país sino a nivel mundial, de las fusiones e integraciones, así como del programa de reestructuración del Estado y, especialmente, de la integración de las otras Superintendencia Bancaria y de Valores, volvió a revivirse en nuestro país el tema sobre quien debe ser la autoridad de competencia en el sector financiero.
Hoy en día esa competencia, salvo lo referente a las entidades que manejan los sistemas de pago de bajo valor, como lo son Credibanco y Redeban, corresponde a la Superintendencia Financiera, antes Superintendencia Bancaria, entidad en cuyos pronunciamientos no se observa la aplicación de la ley de competencia.
No obstante que, como lo hemos venido manifestando en artículos anteriores, la tendencia de los expertos internacionales que han analizado el tema es a favor de una autoridad única, en Colombia existen criterios encontrados, pues mientras Planeación Nacional y USAID siempre han querido una autoridad única, el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera son partidarios de autoridades de competencia sectoriales, en razón, según ellos, de la especialidad de cada sector.
En la pasada reunión del foro latinoamericano de competencia organizado por el BID y la OECD, que se celebró en San Salvador el 11 y 12 de julio del presente año, con la participación de las autoridades de competencia de los países de la región, España, Estados Unidos, el Banco Mundial y la UNCTAD, el tema central fue la aplicación de la política de competencia en el sector financiero de América Latina y la necesidad de establecer vínculos entre las autoridades de competencia y los reguladores sectoriales.
En el marco del mismo, la OECD presentó un estudio, elaborado por la consultora Marta Troya Martínez, sobre “LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN EL SECTOR FINANCIERO DE AMÉRICA LATINA”, recomendando a los países, siguiendo la posición de expertos internacionales y la planteada por Planeación Nacional y USAID en nuestro país, “considerar la posibilidad de otorgar a las autoridades de competencia la posibilidad de controlar y promover la competencia en los mercados financieros, y dejar en manos de los reguladores financieros la tarea de asegurar la estabilidad financiera del sector”, pues la aplicación de la ley de competencia por parte de la autoridad general de competencia, en su sentir, “es una opción mas conveniente que la aplicación de la ley de competencia por parte de un regulador sectorial especifico o que la exención del sector de la ley general de competencia”
Las razones que se arguyen para que el encargado de aplicar la ley de competencia en el sector financiero sea la autoridad general de competencia y no la Superintendencia Financiera son, además de las expuestas en artículos anteriores, la vasta experiencia y especialidad de la autoridad general de competencia, que ha mostrado eficacia en el ejercicio de sus funciones, aunado a la circunstancia de los conflictos de interés que podrían presentarse en caso de que la autoridad de competencia fuera el Supervisor Financiero, pues los objetivos de promover la competencia y garantizar la estabilidad del sector pueden entrar en conflicto. En otras palabras, como lo sostienen Biggar y Heimler, “Si las autoridades de supervisión bancaria se encargan de aplicar las normas genéricas de competencia al sector financiero, dichas normas pueden tomarse en cuenta de forma poco transparente a la hora de tratar asuntos relacionados con la estabilidad de los bancos y además se podría adoptar un enfoque regulatorio impropio en la aplicación de las reglas de competencia, por ejemplo, en cuanto concierne la elección de medidas correctivas”.
Bajo el esquema planteado, la autoridad única, colegiada, especializada e independiente que hemos venido proponiendo, seria la encargada, de una parte, de investigar y sancionar las prácticas comerciales restrictivas de la competencia en el sector financiero y, de otra, de conocer de las integraciones empresariales en el sector para verificar si se afecta en forma indebida la competencia. Por su parte, la Superintendencia Financiera seguiría con el mandato de garantizar la solidez y estabilidad del sector financiero y bajo ese mandato revisaría las prácticas y las integraciones económicas, no para promover y garantizar la libre competencia, sino para evitar, por ejemplo, que una integración afecte la solidez y/o estabilidad del sector. Esta diferenciación de mandatos, que implica diferentes objetivos y, por ende, responsabilices distintas, no puede implicar la ausencia de colaboración entre la autoridad de competencia y el Supervisor Financiero para cumplir cada uno con sus cometidos. El Ministerio de Hacienda continuaría con su función regulatoria, promoviendo la competencia en el sector
La controversia esta abierta para que el país conozca los argumentos de los partidarios de una y otra posición. Por ello, la iniciativa del Ministro de Comercio Industria y Turismo tendiente a introducir ajustes a la ley de competencia para capitalizar los beneficios que trae la misma, es una oportunidad para efectuar no solo las reformas en las cuales existe consenso, sino también para que se adopte la decisión sobre la autoridad de competencia que mas convenga a los intereses de la Nación.
Ver artículos publicados en la edición Ámbito Jurídico:
- “Se necesita una autoridad única”, año IX, número 203 del 10 al 23 de octubre de 2005 y,
- “Es conveniente una autoridad de competencia única, colegiada, especializada e independiente”, año VIII, número 187 del 19 de junio del 2 de julio de 2006.
BIGGAR, Darrrly, and HEIMLER, Alberto. 2005. “An increasing role for competition in the regulation of banks”