Por: Jairo Rubio Escobar
Superintendente de Industria y Comercio
Una de las principales finalidades que se persigue en un régimen económico de libre competencia, es la variedad de productos y, por consiguiente, de calidades y precios. En tal sentido, es natural que existan productos de mejor calidad que otros, así como productos cuyo precio es más elevado en razón de la marca.
Así las cosas, en un régimen de libertad de competencia, los oferentes son libres de emprender sus iniciativas empresariales en la forma que consideren más conveniente para optimizar sus recursos e inversiones, es decir que están facultados para diseñar alternativas que hagan sus productos más atractivos que los de sus competidores. Bajo este esquema, el oferente podrá, entre otras, innovar en calidad, reforzar los atributos de sus marcas, crear nuevos productos o, si lo considera conveniente, bajar los precios.
En esta realidad competitiva, además de los oferentes, existe un actor principal, el cual si bien en muchas ocasiones es tenido como la parte débil de la relación, la práctica ha demostrado que está lejos de serlo, y que por el contrario, es quien tiene el poder para inclinar en favor de uno o de otro competidor la balanza. En efecto, por ser el consumidor quien elige el producto que quiere comprar, es él quien tiene el poder de decidir si está dispuesto a pagar un precio alto por un producto de una marca determinada o en un establecimiento específico, o si por el contrario, prefiere buscar el mismo producto en otro lugar, o comprar uno de marca diferente. Así las cosas, existirán productos costosos, porque hay compradores dispuestos a pagar por ellos, al igual que existirán productos económicos, porque existen compradores que no están dispuestos a pagar un precio alto por ellos.
La Constitución, consciente de que la dinámica que envuelve la competencia genera en los oferentes la necesidad de cautivar una clientela a través de la variedad en las ofertas, estableció un sistema de libertad de empresa y de libre competencia y encomendó al Estado su vigilancia con el fin de evitar que los participantes en el mercado implementen mecanismos que impidan, limiten u obstaculicen la libre competencia. Así, en Colombia, se prohiben los abusos de posición dominante, los acuerdos de precios entre competidores, los acuerdos de zonificación y, en general, aquellas conductas concertadas o unilaterales que adelanten los competidores para no competir entre sí, o para obstaculizar la entrada de nuevos oferentes al mercado.
Adicionalmente, dado que existen productos y servicios que tienen un impacto social importante dentro de la comunidad, las disposiciones jurídicas previeron que, de manera excepcional, el legislador pudiera limitar la competencia que naturalmente existiría respecto de los mismos, bien sea creando monopolios como arbitrio rentístico de la Nación, sometiendo el ejercicio de una actividad o la comercialización de un producto a la obtención de una licencia o autorización previa, o bien mediante la fijación por parte del Estado de algunos de los factores de competencia, como por ejemplo mediante la regulación de tarifas o el establecimiento de precios de compra o de venta.
Estas limitaciones a la competencia son excepcionales, pues en un sistema de libre competencia como el nuestro, la libertad de empresa y de competencia beneficia a la colectividad, al permitir que los consumidores accedan a una variedad de productos, con diferentes precios y calidades. Así las cosas, si en Colombia no existiera libertad de competencia, muy posiblemente los consumidores estarían sometidos a tener que comprar una sóla marca de productos (la producida por una empresa estatal), con una única calidad y a un precio que sería fijado caprichosamente por el productor oficial, pues al no existir un aliciente para que nuevos oferentes crearan y manejaran su oferta en el mercado, los consumidores tendrían que resignarse a comprar la única marca existente y no podrían aspirar a que existieran otras.
No obstante que el sistema económico que hemos elegido no es perfecto, lo cierto es que es mejor que exista libertad económica y de competencia, a que no exista. Es cierto que existen productos en los que sólo hay un oferente y también es cierto que hay algunos productos que por tener un número bajo de oferentes son costosos. Pero con un sistema de libertad de competencia como el que tenemos, a lo menos existe la posibilidad de que entren nuevos oferentes al mercado para competir con los que ya existen, aumentándose la variedad en los productos, las calidades y los precios.
Así las cosas, si bien frente a algunos productos el precio que paga la sociedad, por tener un sistema de libre competencia en el que sólo excepcionalmente y por su impacto social se regulan los precios, puede resulta costoso, en la mayoría de los casos sería mucho más oneroso tener un sistema en el que la libertad de competir no existiera.
Por lo anterior y bajo la realidad que nos rige, compete al Estado propender porque no se obstaculice la libertad de competencia, al igual que compete a los consumidores castigar a los oferentes que no satisfagan sus deseos, absteniéndose de elegir los productos que por precio o calidad no cumplan con las expectativas que ellos y sólo ellos buscan en el mercado.