AMBITO JURIDICO - ESTATUTO DEL CONSUMIDOR.


 

Por: Jairo Rubio Escobar
Superintendente de Industria y Comercio


Este año, el Congreso estudiará el proyecto de ley por el cual se adopta un nuevo estatuto del consumidor, que tiene por objeto, según se lee en la exposición de motivos, " adecuar su contenido a las nuevas realidades a las que se enfrenta el consumidor ".

Estamos de acuerdo en que una ley que regule los derechos de los consumidores debe armonizar dichos derechos con los vinculados a la libertad de empresa y competencia económica, es decir, debe adecuarse a las realidades del mercado, para efectos de reflejar en ella los elementos que motivan la toma de decisiones de compra por parte de los consumidores, prevenir los riesgos a los que éstos están expuestos y respetar los elementos envueltos en el proceso de comercialización y mercadeo por parte de los oferentes, pues de lo contrario se afectaría la competencia y los consumidores no contarían con diferentes opciones para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, consideramos que estos objetivos no se cumplen en el proyecto de ley 081, por las siguientes razones:

  1. Según se lee en el texto, el bien o servicio debe tener condiciones de calidad, cantidad e idoneidad óptimas para su uso o goce. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española , óptimo es un adjetivo que significa " sumamente bueno; que no puede ser mejor. "

    Así las cosas, al exigirse que el bien o servicio tenga una calidad óptima, se corre el riesgo de que quien ofrezca bienes o servicios de menor calidad (con precios inferiores), se vea avocado a una sanción, lo que puede comprometer la producción de tales bienes o el incremento de su precio, para asumir eventuales sanciones.

  2. Se desconoce la realidad práctica al establecerse el derecho de los consumidores a obtener, a través de los medios de comunicación, " información y educación precisa e idónea respecto de la calidad, cantidad, composición, forma de uso y precio de todos los productos o servicios que se pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos, al igual que disponer de los espacios adecuados para el efecto ", pues en Colombia los medios de comunicación son libres de informar aquello que consideren necesario y conveniente.

    Por otra parte, si la obligación se entiende en cabeza de los productores, se generarían sobre costos que se trasladarían al consumidor, con las consecuencias negativas que ello traería y, de otra parte, su cumplimiento sería imposible, si tal obligación se entiende en cabeza del Estado.

  3. En materia de información el proyecto establece que los " [l]os productores y prestadores de servicios serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información ", lo cual lleva a concluir que cualquier persona que participe en la cadena de distribución es solidariamente responsable por el contenido de la información pues, conforme a la letra h) del articulo 5 del proyecto, cuando "se empleen los términos productor o proveedor, se entenderán aplicables a los dos indistintamente".

    Hacer responsable a todas las persona que intervienen en la cadena de distribución por el contenido de cualquier información que aparezca en los productos o que se proporcione en el punto de venta o directamente al consumidor, desconoce la realidad del mercado y las funciones que cumplen cada una de esas personas frente al producto.

  4. El proyecto de ley desconoce la realidad de la publicidad, al exigir que la misma sea "veraz, suficiente y comprobable". Lo que se debe reprimir es el engaño y no simplemente cuestionar su veracidad, pues existen afirmaciones falsas que no engañan a nadie así como informaciones verdaderas efectuadas de manera tal que resultan engañosas. Ejemplo de lo anterior son los siguientes mensajes, los cuales, no obstante ser falsos, no engañan a nadie: Johnson´s y Johnson´s es el lenguaje del amor. Coca- Cola es la chispa de la vida.

  5. La obligación de entregar de manera oportuna el bien o servicio no responde, técnicamente, al concepto de garantía, como pretende el proyecto.

La entrega del bien hace relación al cumplimiento del título, en tanto que la garantía, como obligación de hacer, presupone la entrega previa del bien. En tal sentido, resulta equivocado concebir como un elemento de la garantía la entrega material y jurídica del bien en el momento acordado.

Existen un sin número de razones adicionales, que no se enuncian por razones de espacio, para demostrar que el proyecto, al pretender brindar una protección suficiente a los consumidores y ser en muchos aspectos sobre protector con éstos, olvida que sus disposiciones afectan en la misma proporción a los oferentes, lo cual puede llevar a que se presente una disminución en la oferta, a la ausencia de productos nuevos en nuestro país y, por supuesto, a reducir de manera importante las opciones de compra de los consumidores (por razón de su precio o de su existencia misma), lo que obviamente va en perjuicio de éstos.

 

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