TRES ÁNGULOS DIFERENTES DE UN OBJETIVO COMÚN:
EL BIENESTAR DEL CONSUMIDOR


 

 La Superindustria protege al consumidor, no solo por medio de la imposición de sanciones por la violación de normas que regulan relaciones de consumo, sino a través de otras dos áreas que le competen: propiedad industrial y promoción de la competencia

Con alguna frecuencia se suele cuestionar por qué tres discipli­nas tan aparentemente distintas como son la propiedad industrial, la protección del consumidor y la promoción de la competencia se encuentran asignadas a una misma entidad, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria). Pues bien, quienes así piensan, desconocen la estrecha relación que existe entre estas tres áreas, las cuales, así como el mis­terio de la Santísima Trinidad, constituyen tres disciplinas dife­rentes, pero con un objetivo co­mún: el bienestar del consumidor.

En primer lugar, la Superin­dustria tiene como función directa la de velar por la observancia de las disposiciones sobre protec­ción al consumidor, la que cum­ple, no solo a través de la impo­sición de sanciones por la viola­ción de las normas que regulan las relaciones de consumo, sino a través de las otras dos áreas que le competen a la entidad, como lo son la propiedad industrial y la promoción de la competencia, las cuales igualmente están Ín­timamente relacionadas.

Para entender esa relación, imagínese entrar a un supermercado en el que todos los produc­tos que aparecen en las góndolas están en cajas idénticas. Todas tienen el mismo tamaño, todas son del mismo color-blancas-, ningu­na tiene marca, ninguna indica quién es el fabricante, ninguna ge­nera preferencia ni tampoco des­piertan interés o emoción. Sola­mente son cajas blancas en las que apenas dice galletas, deter­gente, papel higiénico, leche, etc.

En un escenario como el descrito, en el que los elementos de la propiedad industrial brillan por su ausencia, no existe com­petencia, pues los oferentes ca­recen de marcas en sus produc­tos, viéndose así desprovistos del elemento que hoy por hoy es con­siderado el activo más importan­te con que cuenta un empresa­rio. Si lo anterior no fuera sufi­cientemente grave, los consumi­dores se verían seriamente per­judicados, pues ellos ya no con­tarían con elementos que les in­dicaran qué producto escoger, y se verían forzados a comprar uno solo: el de la caja blanca.

Afortunadamente la situación mencionada no se presenta en la realidad, gracias al sistema de pro­piedad industrial, que constitu­ye un instrumento indispensable para garantizar la libre competen­cia y proteger a los consumidores.

Al analizar la relación entre la propiedad industrial y la promo­ción de la competencia, se podría afirmar, sino se mira con profun­didad el tema, que los derechos de propiedad industrial (marcas, nombres comerciales, indicacio­nes geográficas, patentes de in­vención, diseños industriales, etc.), en la medida en que impli­can una prohibición de competir en la explotación de estos dere­chos, constituyen una excepción al principio de la libre competen­cia. Pero sucede todo lo contrario, los de­rechos de propiedad industrial son instrumentos necesa­rios para que la libre competencia pueda desarrollarse.

Es indudable que sin la existencia, por ejemplo, de las marcas y los nom­bres comerciales, es imposible la existencia de la competencia. Y es imposible, porque el uso de los sig­nos distintivos es el mecanismo para que los empresarios puedan dar a conocer los productos y ser­vicios que existen en el mercado y para que los consumidores pue­dan elegir entre la variedad de los que se les ofrecen. La promoción de una empresa y la publicidad de un producto solo se puede lo­grar a través de los signos distinti­vos. No hay duda, pues, de que una empresa para captar clientela y solidificar su posición competi­tiva en el mercado, tiene que va­lerse de los signos distintivos.

En el ámbito de las patentes de invención, ocurre lo mismo, es decir, son un instrumento indis­pensable para que exista la libre competencia en el mercado, pues si las mismas no existie­ran, sería imposible la competencia en el ámbito tecnológico.

¿Quién invertiría en investigación y desa­rrollo, si después de solucionar un pro­blema técnico todo el mundo pudiera ex­plotar la invención?

Por el lado de protección del consumidor, la propiedad indus­trial se constituye, igualmente, en una herramienta necesaria para la protección de los derechos de los consumidores, pues los signos distintivos cumplen una función de indicación de calidad, con base en el conocimiento que tenemos de un determinado producto o servicio, lo cual constituye una in­formación sencilla, pero valiosa, en la toma de decisiones frente a la variedad, cada vez mayor, de productos y servicios existentes en el mercado. Si un consumidor queda satisfecho con un producto o servicio determinado, el medio que tiene para volver a adquirir­lo es, precisamente, la marca, que constituye el mecanismo por el cual el consumidor reconoce el producto o servicio que ha satisfecho mejor sus necesidades. Por ello hemos afirmado, en columnas anteriores, que el fortalecimiento del sistema de propiedad industrial a cargo de la Superindustria implica el fortalecimiento de la protección del consumidor.

Pero la protección al consumidor no solo se logra con la propiedad industrial sino también con la promoción de la competencia. En efecto, sean cuales sean las diferentes finalidades que se busquen con el derecho de la competencia, lo cierto es que el objetivo principal y primario del mismo es el bienestar de los consumidores. La competencia lleva a que las empresas sean eficientes y esas eficiencias hacen que se les garantice a los consu­midores un nivel excelente de cali­dad y precio de los bienes y servi­cios. Con competencia, se logra que exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios. Si no existiera competencia, los consumidores nos veríamos abocados a adquirir el bien que se nos ofrezca, sin importar su calidad y precio, pues es el único en el mercado.

Las anteriores reflexiones nos llevan a la conclusión de que las tres áreas misionales de la supe­rintendencia no son disímiles, sino que por el contrario tienen un gran nexo que las une. Las normas de libre competencia y de propiedad industrial son indispensables para proteger al consumidor. Por su parte, la propiedad industrial es indispensable para garantizar la libre competencia. Y la libre com­petencia, a su vez, garantiza la existencia de la propiedad industrial, al tiempo que beneficia al con­sumidor. En fin, la propiedad industrial, la protección al consumi­dor y la promoción de la compe­tencia son tres áreas que no tie­nen sentido, ninguna de ellas, sin la existencia de las otras dos.

 

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